la “relación de tales hechos es igualmente útil para tener un panorama acabado de la totalidad de las derivaciones que tuvo el operativo”. Señaló asimismo que si bien la participación y responsabilidad penal de Nerone y Gutiérrez han sido acreditadas en los autos de procesamiento, ellos no son los únicos ni los máximos responsables 92. Posteriormente, hacia fines del año 2012, Anatole Larrabeiti presentó un requerimiento de elevación a juicio. Asimismo, solicitó “continuar con la averiguación en [el] cementerio ya que no parece haber dudas de que allí se encuentran los restos de Mario Roger Julien”, ello, con base en lo indicado en la respuesta del cementerio según la cual hubo una orden judicial de 1986 autorizando el traslado de los NN desde 1973 al Osario General. Por otra parte, solicitó extraer fotocopias certificadas de las partes pertinentes de la causa a fin de investigar: “los delitos de que fueron víctimas directas [él] y su hermana”, “los delitos contra la propiedad de que fue víctima la familia Julien-Grisonas”, “la suerte corrida por Victoria Grisonas” e “individualizar a otros efectivos que participaron en el operativo del 26.9.76” 93. 94. El 11 de septiembre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1, en el marco de dicha causa conocida como “Orletti III” 94 , condenó a Rolando Nerone y a Oscar Gutiérrez como coautores penalmente responsables del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, en perjuicio de Victoria Grisonas, a la pena de 6 años de prisión 95. El tribunal tuvo por acreditado que ambos ex policías lideraron el operativo ilegal llevado a cabo el 26 de septiembre de 1976. Estableció asimismo que los datos de la causa civil Nro. 14.846/96 iniciada por los hermanos Larrabeiti Yáñez “arrojan luz sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el operativo bajo tratamiento”. Si bien el tribunal tuvo por acreditado que Mario Julien fue asesinado en el marco de dicho operativo, absolvió a ambos ex policías por el delito de homicidio agravado por alevosía en su perjuicio, por no existir “elementos probatorios en autos para sostener que […] hayan intervenido, en forma directa, en el homicidio” 96. Ello, debido a que, según el tribunal, hubo una “desviación” del “plan común” diseñado por la maquinaria represiva Estatal”, el cual “consistía tras el secuestro en trasladar a la víctima al centro clandestino de detención, para que mediante interrogatorios y tormentos obtener información que permitiera la caída de otros cuadros de la organización política a la que pertenecía y luego decidir su destino final; más aun tratándose de un “blanco altamente rentable”, como lo era Julién [sic] Cáceres, ya que pertenecía al sector militar del “P.V.P” uruguayo” 97. 95. El 18 de septiembre de 2017 Anatole Larrabeiti, en su condición de querellante, solicitó la recusación del juez de la causa por carecer de imparcialidad e independencia. Ello, debido a las alegadas “manifiestas, múltiples, reiteradas, inexplicables y conscientes demoras y omisiones incurridas por [el juez] en la investigación de los muy graves crímenes de lesa humanidad”. En dicha solicitud se enumeran cinco escritos presentados durante cuatro años para instar al juez a que “cumpliera su primera y fundamental obligación de investigar. No sólo los gravísimos delitos de los que fueron sujetos pasivos los menores, sino también otros como los referidos al “botín de guerra”: usurpación y saqueo perpetrados por las “patotas” que despojaron y se apropiaron de todos los bienes de la familia Julien – Grisonas”. De acuerdo a la solicitud, el juez de la causa “guardó silencio o tuvo respuestas tardías e insuficientes” ante los sucesivos requerimientos de investigación y fue sólo después de formulada una denuncia ante al Consejo de la Magistratura, que se dispuso a investigar sobre el caso de los hermanos Larrabeiti Yáñez, aunque con un alcance parcial e incompleto 98. Asimismo, en Anexo 19. Escrito de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez solicitando se lo tenga por parte querellante en la Causa Nro. 2.637/04. Sin fecha, pág. 4. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 21 de noviembre de 2012. 93 Anexo 20. Escrito de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez de requerimiento de elevación a juicio en la Causa Nro. 2.637/04. Sin fecha, págs. 12, 16 y 17. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 12 de diciembre de 2012. 94 La Causa Nro. 2637/04 pasó a estar conformada por la acumulación de las causas Nro. 2.261 caratulada “Ferrer, José Néstor; Nerone, Rolando Oscar; y Gutiérrez, Oscar Roberto s/privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y homicidio agravado por alevosía” y Nro. 2.390 caratulada “Enciso, César Alejandro s/privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas”. Poder Judicial de la Nación. Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, del 27 de febrero de 2019, pág. 4. Disponible en: https://www.cij.gov.ar/nota-33494-Anulan-absoluciones-en-una-causa-por-delitos-de-lesa-humanidad.html 95 Poder Judicial de la Nación. Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, del 27 de febrero de 2019, pág. 4. Disponible en: https://www.cij.gov.ar/nota-33494-Anulan-absoluciones-en-una-causa-por-delitos-de-lesa-humanidad.html 96 Poder Judicial de la Nación. Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, del 27 de febrero de 2019, págs. 4, 5, 95, 164, 167 y 168. Disponible en: https://www.cij.gov.ar/nota-33494-Anulan-absoluciones-en-una-causa-por-delitos-de-lesa-humanidad.html 97 Poder Judicial de la Nación. Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, del 27 de febrero de 2019, pág. 169. Disponible en: https://www.cij.gov.ar/nota-33494-Anulan-absoluciones-en-una-causa-por-delitos-de-lesa-humanidad.html 98 Anexo 21. Escrito de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez titulado “Recusa con causa” presentado en la Causa Nro. 2.637/04. Sin fecha, págs. 3-5. Anexo 2 del escrito de la parte peticionaria del 18 de septiembre de 2017. 92 26

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