de procesar a Rolando Nerone y Oscar Gutiérrez. La Comisión nota que si bien en dicho auto de procesamiento
el juez detalló con precisión los actos cometidos contra los hermanos Larrabeiti Yáñez, no imputó a los
procesados por dichos delitos, quedando éstos excluidos de la sentencia del 11 de septiembre de 2017. El
propio Estado, por su parte, indicó ante la CIDH que los hechos respecto de los hermanos aún continúan en
trámite.
172.
Por otra parte, la Comisión observa que el 5 de julio de 2012 el Tribunal Oral Federal Nro. 6 de la
Capital condenó, poco tiempo antes de su muerte, a Jorge Rafael Videla a 50 años de prisión en la causa conocida
como “Plan sistemático de apropiación de niños” como autor mediato del delito de sustracción, retención y
ocultamiento de menores de 10 años, entre ellos Anatole y Victoria. La Comisión nota, sin embargo, que a la
fecha no ha sido sancionado ningún autor material ni otros autores intelectuales de la privación ilegal de la
libertad de los hermanos ocurrida durante el operativo, la tortura a la cual fueron sometidos por haber estado
detenidos ilegalmente en un centro clandestino de detención y el posterior traslado ilícito fuera del país y
consiguiente desaparición forzada por casi tres años. Por lo tanto, de acuerdo a la información disponible, a la
fecha los delitos de lesa humanidad cometidos contra los hermanos Larrabeiti Yáñez permanecen en la
impunidad.
173.
A continuación, la Comisión analizará si las investigaciones penales llevadas a cabo en el presente caso
respetaron la garantía de plazo razonable contemplada en el artículo 8.1 de la Convención en función de los
cuatro elementos establecidos por la jurisprudencia interamericana. En relación con la complejidad del
proceso, teniendo en cuenta que los hechos objeto de las investigaciones iniciaron su ejecución en la década de
los 70, involucran a cuatro víctimas, varios autores materiales e intelectuales y agentes estatales de distintos
organismos del Estado, la Comisión considera que se trató de una investigación compleja.
174.
En relación con la actividad procesal de los interesados, la CIDH reitera que, en casos como el presente
de desaparición forzada de personas y tortura, el derecho internacional y el deber general de garantía imponen
la obligación de investigar el caso ex officio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva, de modo
tal que no dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de
elementos probatorios. A pesar de ello, la Comisión nota que el 19 de noviembre de 2012 Anatole Larrabeiti
Yáñez se constituyó como parte querellante en la Causa Nro. 2637/04 y ha impulsado varias diligencias
procesales.
175.
Respecto a la conducta de las autoridades judiciales, corresponde analizar, con base en la información
disponible, la actividad procesal en las causas “Orletti I” y “Orletti III”, así como respecto de la búsqueda de los
restos de Mario Julien y Victoria Grisonas.
176.
La Comisión no cuenta con información sobre la fecha de inicio de dichas investigaciones penales. Sin
embargo, es un hecho probado que el procesamiento en la causa “Orletti I” se dictó el 6 de septiembre de 2006,
que la sentencia condenatoria de primera instancia fue adoptada el 31 de mayo de 2011 y que la sentencia de
segunda instancia fue dictada el 7 de octubre de 2013. Respecto a “Orletti III”, de la información aportada por
las partes así como de la información pública disponible, surge que el procesamiento se dictó el 19 de mayo de
2011, la sentencia condenatoria es de fecha 11 de septiembre de 2017 y la sentencia de segunda instancia se
dictó el 27 de febrero de 2019.
177.
Del acervo probatorio ante la CIDH surge que el 18 de septiembre de 2017 Anatole Larrabeiti Yáñez,
en su calidad de querellante en la Causa Nro. 2637/04, solicitó la recusación del juez de la causa por haber
alegadamente incurrido en múltiples demoras inexplicables en la investigación, enumerando cinco escritos
presentados durante cuatro años para instar a que se investigara, ante los cuales el juez habría guardado
silencio o dado respuestas tardías e insuficientes. Si bien la CIDH no cuenta con documentación que permita
comprobar dichas omisiones específicas, es un hecho no controvertido que aún continúa en trámite la
investigación respecto de los delitos perpetrados contra los hermanos Larrabeiti Yáñez.
178.
Por otra parte, como se indicó ut supra, continúa pendiente la determinación de responsabilidades
respecto de la desaparición de Mario Julien, habiendo sido anulada la absolución dictada en primera instancia
y reenviadas las actuaciones al a quo. También sigue pendiente la búsqueda de los restos de Mario Julien y
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