ese muchacho hay que hacer algo”. La peticionaria afirmó que “con ello [el presidente] habría dado la venia
para lo peor”.
12.
La peticionaria indicó que el periodista recibía amenazas. Sostuvo que a su equipo de trabajo,
Leguizamón “les decía que debía cuidarse” y que debían “estar en permanente vigilancia”; y ante las amenazas
afirmaba que “pref[ería] la muerte física a la muerte ética”. La peticionaria manifestó que la esposa y 4 hijos del
periodista residían en la ciudad capital de Asunción debido a la inseguridad de la localidad fronteriza de Pedro
Juan Caballero.
13.
La peticionaria alegó que el asesinato de Santiago Leguizamón permanece impune. Indicó que
si bien la investigación judicial se abrió el mismo día del asesinato del periodista, esta se realizó "sin mucha
profundidad, en forma obsoleta y con llamativas negligencias". Sostuvo que la policía paraguaya actúo con
negligencia y no hizo ningún aporte a la investigación para aclarar el caso ni para detener a los responsables.
Afirmó que una revisión del expediente judicial, realizada por abogados y periodistas a pedido del Sindicato de
Periodistas de Paraguay reveló las elementales e inexplicables torpezas cometidas desde el principio en el
proceso de investigación, los múltiples y sospechosos cabos que dejaron sueltos, como si existiera una
deliberada voluntad oficial de permitir el crimen de Santiago Leguizamón continúe en la más absoluta
impunidad, mientras sus asesinos se pasean por las calles, a plena luz del día.
14.
De acuerdo con la petición inicial, a más de 15 años de cometido el crimen contra Santiago
Leguizamón, los autores intelectuales no habían sido identificados ni procesados. La peticionaria también
señaló que a la fecha de presentación de la petición inicial el Estado paraguayo no había realizado una petición
formal a Brasil para que prosiguiera con el enjuiciamiento de los sospechosos de la autoría material, de
nacionalidad brasileña y radicados en ese país. La peticionaria señaló que los familiares se enteraron por los
medios de comunicación que la causa había sido archivada en 2002, pero que esta decisión nunca les había sido
notificada.
15.
Posteriormente y en respuesta a la información suministrada por el Estado, la peticionaria
indicó que después de realizar varias consultas a juzgados, fiscales y policía de Mato Grosso do Sul en Brasil,
determinó que no ha habido ningún movimiento judicial en ese país relacionada a los 4 brasileños sospechosos
como autores materiales del asesinato de Santiago Leguizamón.
16.
La peticionaria alegó que el Estado paraguayo es responsable por la violación de los artículos
4, 13, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio del periodista Santiago Leguizamón y sus familiares.
B.
El Estado
17.
El Estado alegó que la petición debe ser declarada inadmisible, debido a la falta de
agotamiento de los recursos judiciales internos en los términos del artículo 46 de la Convención Americana y
la ausencia de caracterización de hechos que constituyan violaciones a los derechos consagrados en la
Convención Americana.
18.
El Estado señaló que “de las constancias del expediente judicial, se tiene que en fecha 26 de
abril de 1991, el periodista SANTIAGO LEGUIZAMON fue víctima de un hecho punible de homicidio doloso,
ocurrido en la vía pública de la ciudad de Pedro Juan Caballero, recibiendo un total de 22 proyectiles.
Inmediatamente de ocurrido el hecho el Juez y el Agente Fiscal de Turno se constituyeron en el lugar, y por
Auto Interlocutorio No. 169 de 26 de abril de 1991, el Juzgado instruyó el sumario en averiguación del hecho y
la determinación de su autor o autores, cómplices y encubridores”. Agregó que la causa judicial fue asignada al
Juzgado en lo Penal de Liquidación y Sentencia No. 3 de la Circunscripción Judicial de Amambay. El Estado
explicó que el proceso penal de este caso es de tipo inquisitivo, de conformidad con el Código de Procedimientos
Penales de 1890, vigente al momento de ocurrido los hechos.
19.
El Estado afirmó que a través de una providencia del 18 febrero de 1992 el juez amplió el
sumario e incluyó como sospechosos a catorce personas, todas ellas de nacionalidad brasileña. Informó que el
Juzgado dictó auto formal de prisión el 29 de abril de 1992, con fines de extradición desde el Brasil, en caso de
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