RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 1 DE DICIEMBRE DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE REPÚBLICA DOMINICANA ASUNTO HAITIANOS Y DOMINICANOS DE ORIGEN HAITIANO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 30 de mayo de 2000 y sus anexos, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte” o “el Tribunal”), la solicitud de medidas provisionales a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de la República Dominicana (en adelante “el Estado” o “la República Dominicana”) que corren el riesgo de ser “expulsadas” o “deportadas” colectivamente, en relación con el caso No. 12.271. Actualmente el caso se encuentra en trámite ante la Comisión. 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 16 de junio, 7 y 18 de agosto, 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005 y 2 de febrero de 2006, mediante las cuales adoptó medidas a favor de los beneficiarios Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Berson Gelim, Rafaelito Pérez Charles, del Padre Pedro Ruquoy y Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y sus hijos. 3. La Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, mediante la cual la Corte dispuso el levantamiento de las medidas provisionales a favor del señor Rafaelito Pérez Charles, la señora Andrea Alezy y del sacerdote Pedro Ruquoy. 4. Los informes de República Dominicana de 24 de agosto y 30 de noviembre de 2009; 12 de febrero 30 de abril, 20 de julio y 19 de octubre de 2010; 18 de enero, 28 de marzo, 1 de septiembre y 4 de noviembre de 2011. 5. Las observaciones de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentadas el 16 de octubre y 16 de diciembre de 2009; 16 de marzo, 3  La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, se excusó de conocer las medidas provisionales del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 y 21 del Reglamento de la Corte.  Se hace notar que a lo largo del presente caso las partes se han referido a Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre. La Corte observa que se trata de la misma persona, por lo que en adelante este Tribunal se referirá a la misma como “Solange Pierre o señora Pierre”.

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