víctima ha expresado que, a partir de la presentación del caso ante la Corte, “el
ambiente hostil hacia su persona e hijo se ha reactivado”, lo que motivó su salida
del país 12. Los señalamientos del señor Revilla (supra Considerando 6, literales a
y b, y nota a pie de página 7) evidencian una “amenaza real y concreta”.
e. Hay una “probabilidad razonable” de que se concreten “daños irreparables”, lo
que se muestra por la naturaleza de los derechos que podrían ser vulnerados y
la gravedad que tendrían las posibles afectaciones a los mismos.
8.
En relación con el señor Revilla Zambrano, los representantes, el 4 de octubre de
2022, al solicitar las medidas provisionales, expresaron que “no ha podido abandonar
[Venezuela]”. No obstante, en su presentación de 8 de enero de 2023 mencionaron que
se encuentra fuera del país.
9.
Los representantes, por otra parte, se refirieron a consideraciones expresadas
por el Estado (infra Considerandos 11 a 13 y 15), aduciendo lo que sigue:
a. En relación con los expresado por Venezuela sobre que todavía no se le ha dado
traslado del escrito de solicitudes y argumentos, ello no es un inconveniente,
pues: i.-los hechos señalados en ese escrito coinciden con los referidos en el
Informe de Fondo, que sí es ya de conocimiento del Estado, y ii.- la solicitud de
medidas provisionales no se basa sólo en la necesidad de proteger al señor Revilla
Zambrano como testigo (conforme la prueba ofrecida en el escrito de solicitudes
y argumentos), sino por ser él hijo del señor Revilla Soto, cuestión que el Estado
sí conoce. En todo caso, de igual modo, es suficiente que el Estado sepa que el
señor Revilla Zambrano ha sido ofrecido como testigo, lo que ha quedado
expuesto en el trámite de la solicitud de medidas provisionales.
b. La Corte es competente para dictar las medidas provisionales, pues lo relevante
es que tengan relación con el caso bajo conocimiento de la Corte, siendo dichas
medidas “accesorias a un caso principal” y, “de ninguna manera”, “un caso
principal generado por hechos autónomos”. En ese sentido, se trata de hechos
accesorios a un caso originado en un momento anterior a la denuncia de la
Convención por Venezuela. En el caso, además, se trata de evitar “actos de
violencia que buscan afectar derechos humanos de la presunta víctima y sus
familiares como una forma de castigo o agresión por haber acudido al Sistema
Interamericano y evitar que Jesús Miguel Revilla Soto comparezca a declarar
de sus familiares y, en algunos casos, son maltratadas y torturadas. Estas detenciones son llevadas a cabo
como instrumento para ejercer presión sobre los supuestos fugitivos, pero también como un castigo. Familiares
también son víctimas de amenazas de muerte, daños adicionales a sus familias, vigilancia, intimidación y
hostigamiento. Además, las mujeres son sometidas a violencia sexual y de género y humillación en sus visitas
a centros de detención, durante operaciones de seguridad y allanamientos de domicilios”. El segundo texto
referido señala: “En algunos casos documentados, agentes de seguridad o de inteligencia presuntamente
utilizaron tácticas criminales incluyendo el secuestro o la detención de miembros de la familia de opositores
reales o percibidos, para lograr los arrestos”.
12
Al solicitar las medidas provisionales, los representantes efectuaron esta consideración sólo respecto
del señor Revilla Soto. No obstante, en su presentación de 8 de enero de 2023 efectuaron consideraciones
equivalentes respecto de su hijo, el señor Revilla Zambrano. Expresaron en esa ocasión, respecto a ambos,
que “[t]an han existido las amenazas, intimidaciones y hostigamientos” que Milton Revilla Soto y su hijo se
han visto en la necesidad de emigrar.
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