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propuesta para presentar
procedimiento del indulto.
al
Congreso
un
proyecto
de
ley
que
norme
el
Consideraciones de la Corte
54.
En este caso, la Corte ha sido llamada a determinar si la imposición de la
pena de muerte al señor Raxcacó Reyes se hizo en consonancia con lo establecido en
el artículo 4 de la Convención Americana, que dispone que:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse
por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal
competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con
anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a
los cuales no se la aplique actualmente.
[…]
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el
indulto o la conmutación de pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los
casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente
de decisión ante autoridad competente.
55.
El proceso seguido contra el señor Raxcacó Reyes se originó por el secuestro
de un menor de edad. Al respecto, es necesario reiterar que la Corte no es un
tribunal penal en el que pueda analizarse la responsabilidad penal de los individuos38.
Esa tarea corresponde a los tribunales nacionales. La Corte destaca el deber que
tienen los Estados de proteger a todas las personas, evitando los delitos,
sancionando a los responsables y manteniendo el orden público, particularmente
cuando se trata de hechos como los que dieron origen al proceso penal seguido
contra el señor Raxcacó Reyes, en la inteligencia de que la lucha de los Estados
contra el crimen debe desarrollarse dentro de los límites y conforme a los
procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como el pleno
respeto a los derechos humanos39.
56.
Aún cuando la Convención no prohíbe expresamente la aplicación de la pena
de muerte, las normas convencionales sobre ésta deben interpretarse en el sentido
de “limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que ést[a] se vaya
reduciendo hasta su supresión final”40.
i)
ampliación del catálogo de delitos sancionados con pena de muerte
38
Cfr. Caso Fermín Ramírez, supra nota 1, párr. 63; Caso Castillo Petruzzi. Sentencia de 30 de
mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 90, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros).
Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 71.
39
Cfr. Caso Fermín Ramírez, supra nota 1, párr. 63; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros,
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 101; Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de
noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 174; Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de
2000. Serie C No. 68, párr. 69, y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 39, párrs. 89 y 204.
40
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 39, párr. 99, y Restricciones a la
pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva
OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3, párr. 57.
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