28
obstante la prohibición expresa de extender la pena capital, contenida en el artículo
4.2 de la Convención.
ii)
limitación de la pena de muerte a los delitos de máxima gravedad
67.
La Comisión y los representantes alegaron que la pena de muerte que se
aplica en Guatemala como sanción por un delito de secuestro simple “resulta
desproporcionada y excesiva”.
68.
Al respecto, la Corte ha señalado que la Convención Americana reduce el
ámbito de aplicación de la pena de muerte a los delitos comunes más graves44, es
decir, tiene el “propósito de considerar dicha pena aplicable sólo en condiciones
verdaderamente excepcionales”45. En efecto, el artículo 4.2 de la Convención
Americana dispone que “[e]n los países que no han abolido la pena de muerte, ésta
sólo podrá imponerse por los delitos más graves”.
69.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas46 ha expresado que
los “delitos que no entrañan la pérdida de vidas humanas” no pueden ser castigados
con la pena de muerte.
70.
Es preciso reconocer la diversa gravedad de los hechos que permita distinguir
los delitos graves de los “delitos más graves”, es decir, aquellos que afectan más
severamente los bienes de máxima importancia individual y social, y por ello
merecen el reproche más enérgico y la sanción más severa.
71.
El delito de plagio o secuestro puede contener distintas connotaciones de
gravedad, que irían desde el plagio simple, que no se encuentra dentro de la
categoría de los “delitos más graves”, hasta el plagio seguido de la muerte de la
víctima. Incluso en este último supuesto, que ya constituiría un hecho de suma
gravedad, habría que ponderar las condiciones o circunstancias del caso sub judice.
Todo lo cual deberá ser analizado por el juzgador, para lo cual es preciso que la ley
conceda a éste cierto margen de apreciación objetiva.
72.
En el caso que nos ocupa, el artículo 201 del Código Penal aplicado al señor
Raxcacó Reyes sanciona con pena de muerte tanto el plagio simple, como cualquier
otra forma de plagio o secuestro, desatendiendo así la limitación que impone el
artículo 4.2 de la Convención Americana respecto de la aplicación de la plena de
muerte solamente a los “delitos más graves”.
iii)
pena de muerte obligatoria
73.
Los representantes y la Comisión Interamericana afirman que el Código Penal
guatemalteco sanciona con pena de muerte “obligatoria” el delito de plagio o
secuestro, y que el señor Raxcacó Reyes fue víctima de esta violación al artículo 4.1
44
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 40, párr. 106.
45
Cfr. Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos
Humanos), supra nota 41, párr. 54.
46
Cfr. ONU, Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre Irán (República Islámica de)
emitida el 3 de agosto de 1993. CCPR/C/79/Add.25, párr. 8; y ONU, Comité de Derechos Humanos.
Observaciones finales sobre Irak emitidas el 19 de noviembre de 1997. CCPR/C/79/Add.84, párrs. 10 y
11.
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