condena a sufrir a cada uno de ellos la pena privativa de libertad de 30 años (treinta años) de
presidio sin derecho a indulto en la Cárcel de San Pedro de Chonchocoro del departamento de
La Paz; más el pago de daños civiles y costas en favor de la parte civil y el Estado a ser
averiguables en ejecución de sentencia43.
46.
En relación con el delito de desaparición forzada, la decisión señaló que el mismo no podía
aplicarse en virtud del principio de irretroactividad penal y, además, porque no formó parte del auto de
procesamiento44. Sobre este punto, mediante Ley 3326 de 18 de enero de 2006 se incorporó en el Código Penal
el delito de desaparición forzada de personas en los siguientes términos:
El que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de algún órgano del Estado privare de
libertad a una o más personas y deliberadamente oculte, niegue información sobre el
reconocimiento de la privación de la libertad o sobre el paradero de la persona, impidiendo
así la ejecución de recursos y de garantías procesales, será sancionado con pena de presidio,
de cinco a quince años. Si como consecuencia del hecho resultaren graves daños físicos y
psicológicos de la víctima, la pena será de quince a veinte años de presidio. Si el autor del
hecho fuera funcionario público, el máximo de la pena será agravado en un tercio. Si a
consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se impondrá la pena de treinta
años de presidio45.
47.
Contra la sentencia de 12 de diciembre de 2007, algunos imputados y las representantes
legales de los agraviados formularon recurso de apelación ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
Distrito Judicial de La Paz46. La representante de la familia Flores Bedregal fundamentó su recurso en que la
decisión de absolución respecto de varios de los imputados se había basado en una indebida valoración de las
pruebas recabadas a lo largo del proceso47.
48.
Consta en el expediente una comunicación enviada por la Defensoría del Pueblo al Ministro de
Gobierno en la cual se refieren denuncias presentadas por la señor Olga Flores Bedregal señalando que era
“objeto de seguimiento de personas que incluso anota[ban] la placa de su vehículo” luego que fuera dictada
dicha sentencia, y que su abogada también habría recibido amenazas. La Defensoría solicitó que se adoptaran
Igualmente, se dictó sentencia condenatoria en contra de: i) Raúl Solano Medina, Rogelio Gómez Espinoza, Adolfo Ustares Ferreyra, José
Gregorio Loza Balsa, René Javier Hinojoza Valdez, y Joaquín Quisberth Quiroga, por los delitos de encubrimiento y falso testimonio, y se les
impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, así como el pago de daño civil y costas; y ii) José Faustino Rico Toro por el
delito de encubrimiento, y se le impuso una pena privativa de libertad de 2 años de reclusión, así como el pago de daño civil y costas.
Adicionalmente, se dictó sentencia absolutoria a favor de David Humberto Alarcón Romero, César Altamirano Lavandez, Juan Gualberto
Aquize Rada, Marcos Herminio Mena Vargas, Damián Gutiérrez Castro y Sebastián Quispe Apaza. Anexo 6. Corte Superior del Distrito de
La Paz. Bolivia. Resolución No. 129/2007 del Juzgado Segundo de Partido en lo penal liquidador. Proceso en contra de Franz Pizarro Solano
y otros por los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado y otros. 12 de diciembre de 2007. Anexo a la
comunicación del Estado de 6 de diciembre de 2011.
44 Anexo 6. Corte Superior del Distrito de La Paz. Bolivia. Resolución No. 129/2007 del Juzgado Segundo de Partido en lo penal liquidador.
Proceso en contra de Franz Pizarro Solano y otros por los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado y otros.
12 de diciembre de 2007. Anexo a la comunicación del Estado de 6 de diciembre de 2011.
45 Ley 3326 de 18 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 21 del mismo mes y año. Al respecto, el Estado destacó que
la tipificación del delito de desaparición forzada se realizó en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Trujillo Oroza. Comunicación del Estado de 6 de diciembre de 2011.
46 Ver: Anexo 8. Informe de la Corte Superior de Distrito de La Paz en el proceso judicial denominado Ministerio Público contra Franz
Pizarro y otros, pág. 6. Anexo 1 de la comunicación del Estado de 31 de octubre de 2008; y Anexo 21. Resolución Nro. 103/2008 dictada el
22 de agosto de 2008 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Anexo a la comunicación del Estado de
1 de junio de 2010.
47 Ver: Anexo 21. Resolución Nro. 103/2008 dictada el 22 de agosto de 2008 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito
Judicial de La Paz, págs. 10-11. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2010. En una denuncia ante la Defensoría del Pueblo,
los familiares también sostuvieron que la sentencia había dispuesto “penas mínimas para varios de los coprocesados” y que la absolución
a favor de seis “miembros del aparato represor de la época” contradecía de “manera flagrante” lo sustentado en la sentencia. Ver: Anexo
22. Denuncia contra la Fiscal del Distrito de La Paz, ante el Defensor del Pueblo, de fecha 15 de abril de 2008. Anexo a la comunicación de
la peticionaria de 30 de junio de 2008.
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