52. El 25 de octubre de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró infundados diversos recursos de nulidad presentados por la defensa de los condenados. Asimismo, frente a un recurso de nulidad y casación interpuesto por los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal, constituidos como parte civil55, la Sala Penal reformó parcialmente la sentencia de 22 de agosto de 2008, en relación con la pena impuesta a varios de los condenados por los delitos de falso testimonio y encubrimiento, e incluyó también en dicha condena a Damián Gutiérrez Castro y Sebastián Quispe Apaza quienes habrían sido “omitidos sin justificación en el Auto de Vista”56. 53. De acuerdo a la información disponible, en el año 2013 el Juzgado Segundo de Ejecución Penal de La Paz emitió mandamientos de captura en contra de Felipe Froilán Molina Bustamante, José Luis Ormachea España y Franz Pizarro Solano57. Según la última información aportada por el Estado, la sentencia del Juzgado Segundo fue ejecutoriada58. 54. La Comisión nota que en un informe elaborado por la Corte Superior del Distrito de La Paz se identificaron una serie de “dificultades” en el desarrollo del proceso penal referido en esta sección, entre éstas, i) que se adelantaba con base en el código de procedimiento penal anterior con un “sistema cuasi inquisitorio”; ii) la complejidad del expediente por su “voluminosidad”; iii) las “pruebas de cargo y descargo reiterativa y otros petitorios con el único fin de dilatar la causa y evitar el pronunciamiento de la sentencia”; iv) el “uso excesivo por parte de los imputados de medios de defensa, planteando una serie de incidentes, excepciones previas de falta de tipicidad, prejudicialidad, extinción de la acción por prescripción […]”; v) “el desconocimiento de los domicilios de varios imputados”; vi) que se dio curso “al ofrecimiento y diligenciamiento de pruebas de todas las partes involucradas”; vi) inasistencia de los imputados o de sus abogados, entre otros59. 55. En comunicaciones de 2010 y 2011, el Estado boliviano informó que el 17 de julio de 2009 el Ministerio Público instauró un nuevo proceso penal (No. 6441/09) por el delito de desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal y otras personas, con base en el nuevo marco legal y constitucional vigente. El Estado señaló que fue conformada una “Comisión Especial de Fiscales” para dirigir la investigación y que el CIEDEF también ha dado seguimiento al proceso 60. En comunicaciones posteriores del año 2015, el Estado señaló que el objeto de dicho proceso era la búsqueda de los restos de la presunta víctima y otras personas61. La Comisión no cuenta con prueba documental que le permita establecer la existencia, desarrollo y estado actual de este proceso. 3. Sobre la desclasificación y acceso a la información contenida en archivos militares Ver: Anexo 35. Recurso de nulidad y casación presentado por Olga Beatriz Flores Bedregal ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia, de fecha 24 de enero de 2009. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 31 de marzo de 2009. Específicamente, como sustento de dicho recurso, la peticionaria adujo que debía considerase que se trataban de delitos de lesa humanidad y que tanto Marcelo Quiroga Santa Cruz como Juan Carlos Flores Bedregal habían sido “víctimas de torturas, asesinato y desaparición forzada”, y debía aplicarse lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificada por Bolivia en el año 2002. 56 Anexo 36. Auto Supremo No. 504 dictado el 25 de octubre de 2010 por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expediente Nro. 136/09, págs. 14-15. Anexo a la comunicación del Estado de 28 de enero de 2011. 57 Anexo 37. Mandamientos de captura emitidos por el Juzgado Segundo de Ejecución Penal de La Paz, de fecha 27 de noviembre de 2013. Anexos a la comunicación del Estado de 10 de enero de 2014. En el expediente consta igualmente un informe emitido por la Policía Nacional en el año 2014 en el que se indica que no se registra información sobre Franz Pizarro Solano, José Luis Ormachea España “registra como fallecido”, y Felipe Froilán Molina Bustamante no pudo ser localizado en el domicilio registrado. Ver: Anexo 38. Informe No. 04/2014. Policía Nacional. Secretaría del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia, de fecha 3 de febrero de 2014. Anexo a la comunicación del Estado de 5 de marzo de 2014. 58 Comunicación del Estado de 26 de enero de 2017. 59 Anexo 8. Informe de la Corte Superior de Distrito de La Paz en el proceso judicial denominado Ministerio Público contra Franz Pizarro y otros, pág. 2. Anexo 1 de la comunicación del Estado de 31 de octubre de 2008. En el expediente ante la CIDH constan comunicaciones de los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal y de organizaciones solicitando la celeridad en el proceso penal. Ver, entre otros: Anexo 39. Comunicación dirigida a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, titulada “celeridad en el proceso a los represores por la muerte y desaparición de Juan Carlos Flores Bedregal y Marcelo Quiroga Santa Cruz”, de fecha 2 de mayo de 2008, por parte de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos. Anexo a la comunicación del Estado de 31 de octubre de 2008. 60 Ver, entre otras: Comunicación del Estado de 6 de diciembre de 2011. 61 Comunicación del Estado de 29 de junio de 2015. 55 14

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