competente; 5. el auto motivado emitido por autoridad competente debe ser dirigido ante el Capitán General de las FF.AA; 6. el Capitán General de las FF.AA. en uso de sus legítimas atribuciones y en coordinación con el Comando en Jefe de las FF.AA., considerarán si el caso amerita en concordancia con lo expuesto anteriormente, acceder a la petición del Juez competente”69. 60. El 25 de junio de 2009, los familiares de la víctima solicitaron a las Fuerzas Armadas aclarar los requisitos exigidos, ya que no estaban estipulados en la resolución No. 316/0970. Ante la falta de respuesta por parte del Ministerio de la Defensa, el 10 de diciembre de 2009, los familiares de la víctima interpusieron una acción de amparo ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz71. El 12 de diciembre de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó la Resolución No. 88/2009, mediante la cual declaró al recurso “IMPROCEDENTE in límine” 72 . La Sala determinó que las solicitantes “previamente deben cumplir el procedimiento señalado por la autoridad, […] la acción no puede ser utilizada en sustitución de otros medios ordinarios establecidos por la ley”. Los familiares de la víctima no reiteraron la solicitud ante el Ministerio de la Defensa al considerar que los requisitos vulneraban su derecho a la verdad y no lograron tener acceso directo a los archivos militares por esta vía. 61. El 15 de febrero de 2010, cuando el proceso penal “Ministerio Público contra Franz Pizarro y otros” se encontraba en casación, los familiares de la víctima solicitaron nuevamente la desclasificación y acceso a información contenida en los archivos militares73. El 1 de abril de 2010, la Sala Penal Primera de la CSJ dictó el Auto Supremo No. 125, en el que ordenó a las Fuerzas Armadas, en conjunto con un representante del Ministerio Público, procedan a la “desclasificación de los archivos existentes en el Departamento Segundo del Estado Mayor, desde junio de 1979 a diciembre de 1980 y del reporte de ingresos y salidas del Estado Mayor del Ejercicio del 10 al 20 de julio de 1980, debiendo remitir fotocopias legalizadas a este Tribunal”74. El 16 de abril de 2010, a solicitud de los familiares de la víctima, la CSJ emitió el Auto Supremo No. 167, en el que dispuso que la desclasificación ordenada también comprende “los Documentos Clasificados del Escalafón de Personal de las Fuerzas Armadas existentes en el referido Estado Mayor, desde junio de 1.979 a diciembre de 1.98075”. 62. Durante cinco meses los familiares de la víctima emprendieron varias acciones legales para lograr el cumplimiento de las órdenes de desclasificación dictadas por la CSJ76. Como consecuencia, el 28 de septiembre de 2010 el fiscal ingresó en las instalaciones del Estado Mayor y llevó a cabo una inspección ocular de los archivos, que consistió en la revisión del inventario de documentación correspondiente al periodo 1979- Anexo 47. Oficio de 5 de junio de 2009 emitido por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 22 de junio de 2010, recibida por la CIDH el 8 de julio del mismo año. 70 Anexo 48. Comunicación de 25 de junio de 2009 dirigida al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, con sello de recibido de fecha 29 de junio de 2009. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 22 de junio de 2010, recibida por la CIDH el 8 de julio del mismo año, y Oficio del 6 de julio de 2009 firmado por el asesor jurídico del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 22 de junio de 2010, recibida por la CIDH el 8 de julio del mismo año. 71 Anexo 49. Copia del escrito interposición de acción de amparo presentado por Olga Beatriz Flores Bedregal y Verónica Flores Bedregal ante la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz el 10 de diciembre de 2009. Anexo 8 a la comunicación de la peticionaria de 20 de diciembre de 2009, recibida por la CIDH el 23 de diciembre del mismo año y Anexo 14 a la comunicación del Estado de 16 de octubre de 2013, recibida por la CIDH el 18 de octubre del mismo año. 72 Anexo 50. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Sala Penal Segunda. Resolución 88/2009 de 12 de diciembre de 2009. Mayúsculas en la versión original. Anexo 7 a la comunicación del Estado recibida por la CIDH el 19 y 31 de enero de 2011. 73 Anexo 44. Auto Supremo No. 125/09 de 1 de abril de 2010, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expediente Nro. 136/09, página 5. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 22 de junio de 2010, recibida por la CIDH el 8 de julio del mismo año y Anexo 51. Oficio de la Fiscalía General de la República del 12 de marzo de 2010 dirigido a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de la República. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 22 de junio de 2010, recibida por la CIDH el 8 de julio del mismo año. Las mayúsculas corresponden a la versión original. 74 Anexo 44. Auto Supremo No. 125/09 de 1 de abril de 2010, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expediente Nro. 136/09, página 5. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 22 de junio de 2010, recibida por la CIDH el 8 de julio del mismo año. Las mayúsculas corresponden a la versión original. 75 Anexo 52. Auto Supremo No. 136/09 de 16 de abril de 2010, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expediente Nro. 136/09, página 2. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 22 de junio de 2010, recibida por la CIDH el 8 de julio del mismo año. 76 Anexo 53. Comunicación dirigida al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, firmada por el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, Dr. Milton Iván Montellano, de 24 de setiembre de 2010, con constancia de recibida el 27/09/10. Anexo 10 a la comunicación del Estado de 16 de octubre de 2013, recibida por la CIDH el 18 de octubre del mismo año. 69 16

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