ocurridos el 17 de julio de 198011. Tanto en el Informe de país de 1981 como en su Resolución 27/81, la CIDH dio por establecido que, durante el asalto a la COB, se produjo la detención y muerte del entonces candidato presidencial por el Partido Socialista y diputado, Marcelo Quiroga Santa Cruz12. Lo mismo fue señalado por la Corte IDH como parte del contexto establecido en el caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia13. B. Sobre Juan Carlos Flores Bedregal y sus familiares, y los hechos relacionados con su desaparición 26. Juan Carlos Flores Bedregal nació el 4 de febrero de 1953 en la ciudad de La Paz, Bolivia14. Su padre era Fidel Flores Carrasco y su madre Carmen Bedregal Iturri, ambos fallecidos en 197715. Sus hermanas son Verónica, Eliana Isabela, Liliana Teresa y Olga Flores Bedregal16. En 1970 inició sus estudios de medicina y desde entonces se desempeñó en varias actividades como líder estudiantil. En 1973 comenzó su militancia en el Partido Obrero Revolucionario, y en 1979 fue elegido diputado suplente por el departamento de Chuquisaca, dentro de las listas de la Unidad Democrática y Popular, asumiendo la titularidad del cargo en el Congreso a comienzos de 1980 17 . El señor Flores Bedregal también hacía parte del Comité Nacional de Defensa de la Democracia para la época de los hechos. 27. Constan en el expediente las determinaciones realizadas en el ámbito interno en torno a los hechos que rodearon la desaparición del señor Flores Bedregal. Las autoridades judiciales determinaron que la presunta víctima se encontraba en la sede de la COB al momento en que ocurrió el asalto armado el 17 de julio de 1980, en el marco del golpe militar referido en la sección anterior, y mientras se encontraba reunido el Comité Nacional de Defensa para la Democracia, del cual hacían parte el diputado nacional y líder socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz y el diputado Juan Carlos Flores Bedregal18. El Estado no ha cuestionado ante la CIDH tales hechos y ha hecho suyas las determinaciones fácticas de dichas decisiones. 28. En primer lugar, la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 15 de abril de 1993, determinó que: En operativo militar denominado ‘Avispón’, fue ocupado violentamente el edificio de la Central Obrera Boliviana y apresados aproximadamente medio centenar de dirigentes sindicales y políticos, resultando muertos Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yapura y herido de muerte el líder político del Partido Socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz19. 29. En la misma sentencia se consideró el testimonio de varias personas que se encontraban presentes en la COB durante el asalto armado de 17 de julio de 1980. Uno de los testigos declaró que: Era la oportunidad que cuando tomaba la grada del descenso, en el primer descanso, es que veo un ángulo y ahí estaban dos cuerpos; había un cuerpo cuya cara nunca he visto, si no se le CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Bolivia. OEA/Ser.L/V/II.53 doc.6 rev.2. 13 de octubre de 1981. Capítulo IV sobre derechos políticos. 12 Ver: CIDH. Resolución No. 27/81. Caso 7.458. Bolivia. 25 de junio de 1981; y CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Bolivia. OEA/Ser.L/V/II.53 doc.6 rev.2. 13 de octubre de 1981. Capítulo IV sobre derechos políticos. 13 Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 46. 14 Anexo 2. Certificado de nacimiento a nombre de Juan Carlos Flores Bedregal. No. de registro 0489541. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 10 de junio de 2012. 15 Comunicación de la parte peticionaria de 10 de junio de 2012. 16 Anexo 3. Certificados de nacimiento a nombre de Olga Beatriz, Eliana Isabela, Verónica y Lilian Teresa Flores Bedregal. Anexos a la comunicación de la parte peticionaria de 10 de junio de 2012. 17 Anexo 4. Publicación titulada Carta inconclusa a mi hermano Carlos, de autoría de Olga Flores Bedregal, Editorial Primigenias, La Paz, 2005, páginas 80 a 84. Anexo a la petición inicial recibida el 14 de junio de 2006; y Comunicación de la parte peticionaria de 10 de junio de 2012. 18 Ver: Anexo 5. Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la Corte Superior del Distrito de La Paz, fecha de lectura 12 de diciembre de 2007. Anexo a la comunicación del Estado de 9 de diciembre de 2011. 19 Anexo 1. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada el 15 de abril de 1993, pág. 45. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de marzo de 2010. 11 6

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