los familiares denunciaron la negativa de las Fuerzas Armadas en permitir el acceso a sus archivos pese a la existencia de órdenes judiciales en ese sentido27. 35. Por otra parte, el Estado informó sobre la creación del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas (CIEDEF) en el año 2003, institución que habría priorizado el caso de Juan Carlos Flores Bedregal28. La última información estatal aportada en 2014, señala que “los restos mortales del Sr. Bedregal desaparecieron de la morgue del Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz, posterior a su levantamiento legal, sin tener al presente información sobre el paradero de éstos, ni los responsables de tal hecho”29. 1. Juicio de responsabilidades seguido a Luis García Meza y otras personas 36. Tras el restablecimiento de la democracia, el Congreso Nacional recibió querellas penales por parte de instituciones públicas y privadas, denunciando delitos cometidos durante la dictadura de Luis García Meza. Luego de la realización de nueve sesiones plenarias, el 25 de febrero de 1986 el Congreso pronunció resolución acusatoria ante la Corte Suprema de Justicia contra el señor García Meza, su Junta de Comandantes, miembros del Gabinete Ministerial de 1980, integrantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y personal civil, por asesinato, sedición, alzamiento armado, organización de grupos armados irregulares, asociación delictuosa, atribución de derechos del pueblo, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, “genocidio y masacre sangrienta”, privación de libertades, atentados contra la libertad de prensa, violación de la autonomía universitaria, obtención de ventajas para la importación de vehículos, entre otros delitos30. 37. La Comisión recuerda que en el caso Ticona Estrada vs. Bolivia, la Corte Interamericana tuvo en cuenta el contexto en el cual ocurrió la desaparición forzada de la víctima, esto es, el golpe de estado de 1980 y el régimen de represión instaurado por Luis García Meza. Así, la CIDH retoma lo ya establecido en dicho caso en cuanto a que por medio del juicio de responsabilidades instaurado, el 15 de abril de 1993 la Corte Suprema de Justicia de la Nación: […] encontró responsables al General Luis García Meza, al Coronel Luis Arce Gómez y a sus colaboradores por la comisión de ocho grupos de delitos: sedición y atribuirse los derechos del pueblo, alzamiento armado, organización de grupos armados irregulares, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, privación de libertad, atentado contra la libertad de prensa, obtención de ventajas ilícitas y violación de la autonomía universitaria. En la sentencia condenatoria se estableció que las acciones del régimen de facto se constituyen en actos “preparatorios [y] planeados”31. 38. En lo pertinente para el presente caso, la Corte Suprema de Justicia determinó la responsabilidad de Luis García Meza Tejada, como autor de varios hechos punibles, entre éstos, el asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz y Carlos Flores Bedregal, por el cual se le impuso la pena de “30 años de presidio, sin derecho a indulto”. Asimismo, dentro del “grupo de delitos” por los que se condenó a varias de las personas Ver, entre otros: Anexo 7. Nota dirigida a la Vicepresidencia de la República con sello de recibido de fecha 5 de agosto de 2003. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 5 de octubre de 2010; Anexo 15. Resolución defensorial No. RD/00016/LPZ/2010 de 22 de febrero de 2010, pág. 1, en la cual se indica que el 29 de julio de 2009 Olga y Verónica Flores Bedregal presentaron una queja contra el Comando General del Ejército, debido a que dicha institución “no da cumplimiento a la Resolución Ministerial No. 316 del Ministerio de Defensa”. Anexo a la comunicación del Estado de 6 de diciembre de 2011. Ver también: Anexo 4. Publicación titulada Carta inconclusa a mi hermano Carlos, de autoría de Olga Flores Bedregal, Editorial Primigenias, La Paz, 2005. Anexo a la petición inicial recibida el 14 de junio de 2006. 28 Ver, entre otras: Comunicaciones del Estado de 18 de mayo de 2010 y de 10 de enero de 2014. 29 Comunicación del Estado de 10 de enero de 2014. 30 Ver: Anexo 1. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada el 15 de abril de 1993, sección II. Del Primer Juicio de Responsabilidad y sección III. Del Segundo Juicio de Responsabilidad. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de marzo de 2010. 31 Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 49, citando: Sentencia pronunciada por la Corte Suprema de Justicia en los juicios de responsabilidad seguidos por el Ministerio Público y coadyuvantes contra Luis García Meza y sus colaboradores, de 15 de abril de 1993. 27 9

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