procesadas como colaboradores de Luis García Meza Tejada, se incluyó el “asalto a la Central Obrera Boliviana”,
por los delitos de asesinato, alzamiento armado y asociación delictuosa32.
2.
Proceso penal ordinario
39.
Con posterioridad se inició un proceso penal ordinario con el objeto de determinar la
responsabilidad penal de los involucrados en el golpe de estado de 17 de julio de 1980, la toma de la COB, la
detención, tortura, ejecución y desaparición de líderes sociales que se opusieron a la ruptura del orden
democrático-constitucional, así como el encubrimiento de tales hechos por parte de agentes del Estado y
colaboradores civiles33. Este proceso tuvo como antecedente las investigaciones de la Comisión de Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados, la cual fue encomendada, el 3 de septiembre de 1997, a dar “seguimiento
y fiscalización de la búsqueda de los restos del que fuera el Diputado Nacional, Marcelo Quiroga Santa Cruz”34.
Dicha Cámara el 17 de noviembre de 1998 realizó un requerimiento para que se dictara auto inicial de
instrucción en contra de varias personas por hechos ocurridos durante el golpe de estado35.
40.
El 18 de febrero de 1999 el Juez Instructor Tercero en lo Penal del Distrito de La Paz emitió
auto inicial de instrucción contra Franz Pizarro Solano, Felipe Froilán Molina Bustamante y José Luis Ormachea
España, por los delitos de asesinato, alzamiento armado contra la seguridad, terrorismo y encubrimiento; y
contra Raúl Solano Medina, David Humberto Alarcón Romero, César Altamiro Labadenz, Juan Aquize Rada,
Rogelio Gómez Espinoza, Joaquin Quisberth Quiroga, Marcos Erminio Mena Vargas, Damian Gutiérrez Castro y
Sebastian Quispe Apaza, por los delitos de falso testimonio, encubrimiento y asociación delictuosa36. El 18 de
abril de 2001 el Juez Instructor Tercero en lo Penal de La Paz emitió auto final de instrucción contra 17
personas, por los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, terrorismo,
asesinato, encubrimiento y falso testimonio. En la misma resolución se dispuso el sobreseimiento provisional
a favor de cuatro personas más, por considerar que las pruebas acumuladas no eran suficientes para presumir
su participación en los hechos sindicados 37 . En estas decisiones se incluyeron los hechos respecto de Juan
Carlos Flores Bedregal.
41.
El 30 de agosto de 2001 los imputados Franz Pizarro Solano, Damián Gutiérrez Castro y René
Javier Hinojosa Valdez fueron declarados rebeldes y contumaces, y se ordenó el secuestro de sus bienes. En
diversas ocasiones la abogada de la familia Flores Bedregal solicitó al Juez Segundo de Partido en lo Penal
Anexo 1. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada el 15 de abril de 1993, págs. 94-100. Anexo a la comunicación
del Estado de 25 de marzo de 2010.
33 Ver: Anexo 8. Informe de la Corte Superior de Distrito de La Paz en el proceso judicial denominado Ministerio Público contra Franz
Pizarro y otros, pág. 2. Anexo 1 de la comunicación del Estado de 31 de octubre de 2008.
34 Ver: Anexo 9. Resolución de la Cámara de Diputados de 3 de septiembre de 1997, firmada por su entonces Presidente Hormando Vaca
Diez. Anexo a la comunicación del Estado de 31 de octubre de 2008. Constan en el expediente ante la CIDH, varias de las diligencias de
investigación adelantadas también en cumplimiento de la Resolución Suprema No. 218121 de 19 de agosto de 1997, mediante la cual se
instruyó la búsqueda de los restos mortales de Marcelo Quiroga Santa Cruz. Ver, por ejemplo: Anexo 10. Comunicación S.N.R.I.P 0241/97
de 20 de agosto de 1997 del Ministerio de Gobierno. Anexo a la comunicación del Estado de 31 de octubre de 2008. Mediante Resolución
Camaral No. 099 de 23 de octubre de 1997, la investigación fue encomendada a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Diputados. Citada en: Anexo 11. Requerimiento Camaral de fecha 17 de noviembre de 1998. Anexo a la comunicación del Estado de 31 de
octubre de 2008. La parte peticionaria explicó que dado que estos hechos involucraban también la desaparición del señor Flores Bedregal,
solicitaron la inclusión de su caso en dicha investigación. Ver: comunicación de la parte peticionaria de 30 de junio de 2008.
35 Anexo 11. Requerimiento Camaral de fecha 17 de noviembre de 1998. Anexo a la comunicación del Estado de 31 de octubre de 2008.
36 Anexo 12. Auto Inicial de Instrucción emitido el 18 de febrero de 1999 por el titular del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la
Capital. Anexo a la comunicación del Estado de 31 de octubre de 2008.
37 Anexo 13. Resolución No. 158/2001, Auto Final de Instrucción dictado por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz el 18
de abril de 2001. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2010. De acuerdo con la información disponible, mediante resolución
No. 410/99 de 22 de diciembre de 1999, le fue otorgado el beneficio de “libertad bajo la modalidad de fianza juratoria” al procesado Felipe
Froilan Molina. De igual forma consta, que la representación legal de la familia Flores Bedregal denunció en el marco del proceso penal que
esta decisión constituía una irregularidad, y que esta persona había amenazado a la señora Olga Flores Bedregal y a una de sus abogadas.
Ver: Anexo 16. Solicitud de revocatoria del beneficio de libertad bajo fianza juratoria, presentada por Mario Zapana Poma, ante la Sala
Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia, de fecha 24 de abril de 2009. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 29 de abril
de 2009.
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