6
10.
La audiencia pública fue celebrada los días 21 y 22 de febrero de 2011 durante el 90
Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal9. Durante
esta audiencia el Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.a) de su
Reglamento, requirió a las partes que presentaran determinada documentación y
explicaciones para mejor resolver.
11.
El 8 de marzo de 2011 el Presidente del Tribunal solicitó a las partes la presentación
de determinada información, documentación y explicaciones para mejor resolver, alguna de
ella relativa a la determinación de las presuntas víctimas10.
12.
El 23 de marzo de 2011 las representantes y el Estado remitieron sus alegatos
finales escritos y la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas al
presente caso. Asimismo, en dicha oportunidad las representantes y el Estado dieron
respuesta a las preguntas formuladas por los jueces durante la audiencia pública (supra
párr. 10), así como a la solicitud de prueba para mejor resolver realizada por el Presidente
del Tribunal, mediante notas de las Secretaría de la Corte de 8 de marzo de 2011 (supra
párr. 11). La Comisión no presentó toda la información solicitada por el Presidente de la
Corte en la referida nota de la Secretaría. Tales escritos fueron transmitidos a las partes, a
quienes se dio oportunidad para que presentaran las observaciones que estimaran
pertinentes a la información y anexos remitidos en respuesta a las solicitudes de prueba
para mejor resolver de la Corte y su Presidencia (supra párrs. 10 y 11).
13.
El 25 de abril de 2011 la Comisión presentó sus observaciones a determinada
información y documentos nuevos remitidos por las otras partes, algunos de los cuales
habían sido solicitados por el Presidente del Tribunal como prueba para mejor resolver
(supra párrs. 11 y 12). Las representantes remitieron sus observaciones los días 25 de abril
y 13 de mayo de 2011, mientras que el Estado las presentó los días 6 y 13 de mayo de
2011. Las representantes y el Estado, junto con sus observaciones, remitieron determinada
información y documentación nueva en relación con las presuntas víctimas en este caso,
por lo cual se dio oportunidad a las partes para presentar las observaciones que estimaran
pertinentes. El 15 de junio de 2011 la Comisión, las representantes y el Estado presentaron
sus observaciones respectivas.
9
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: María Silvia Guillén, Comisionada,
Lilly Ching y Christina Cerna, asesoras legales; b) por las representantes: Alicia Barbani Duarte, María del Huerto
Breccia y María Magdalena Curbelo Carrasco, y c) por el Estado: Carlos Mata Prates, Agente; Daniel Artecona Gulla
y Viviana Pérez Benech, Agentes alternos.
10
Se solicitó, entre otra, la siguiente prueba: en materia de determinación de presuntas víctimas, se solicitó
a la Comisión Interamericana que remitiera una lista individualizada de las personas que identificó como presuntas
víctimas en su escrito de demanda, así como también se solicitó a la Comisión Interamericana y a las
representantes de las presuntas víctimas que remitieran una explicación o posición en relación con el hecho de que
en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas las representantes agregaron personas como presuntas
víctimas, quienes no fueron incluidas en la lista de presuntas víctimas de la Comisión Interamericana; se solicitó a
la Comisión Interamericana que indicara si todas las presuntas víctimas presentaron peticiones en relación con el
procedimiento del artículo 31 de la Ley 17.613; se solicitó a la Comisión, al Estado y a las representantes que
indicaran si existen presuntas víctimas cuya petición fue rechazada en los procedimientos administrativos o en los
procesos contencioso administrativos a pesar de haber ofrecido evidencia de su alegada instrucción en el sentido
de que no se renovaran los certificados de depósito del Trade and Commerce Bank, y se les requirió que indicaran
sus nombres y la documentación que sirva de sustento a esta respuesta; se solicitó al Estado que remitiera copia
de las resoluciones adoptadas por el Directorio del Banco Central del Uruguay en relación con todas las presuntas
víctimas indicadas en la demanda, así como de cualquier otra sentencia interna relevante que se hubiere emitido
con posterioridad a que presentó su contestación a la demanda.