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reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes, el Estado solicitó a la Corte
que las desestimara en todos sus términos. El 13 de agosto de 2010 el Estado designó a los
señores Carlos Mata como Agente titular y al señor Daniel Artecona y la señora Vivina Pérez
Benech como Agentes alternos.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
Luego de la presentación de los escritos principales (supra párrs. 1, 5 y 6), así como
de otros remitidos por las partes, el Presidente de la Corte ordenó, mediante su Resolución
de 31 de enero de 20117, recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit)
de siete testigos, tres de los cuales fueron propuestos por las representantes y cuatro por el
Estado. La Comisión, las representantes y el Estado tuvieron oportunidad de formular
preguntas a los referidos testigos previamente a la rendición de las declaraciones
respectivas, así como de presentar observaciones sobre dichos testimonios8. Asimismo,
mediante la referida Resolución, el Presidente solicitó al Estado la presentación de
determinada prueba documental, conforme al artículo 58.b del Reglamento. Igualmente,
convocó a las partes a una audiencia pública para recibir las declaraciones de dos testigos,
uno propuesto por las representantes y otro por el Estado, y de dos peritos, una propuesta
por la Comisión Interamericana y otro por el Estado, así como las observaciones y alegatos
finales orales de la Comisión Interamericana, las representantes y el Estado,
respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
8.
El 4 de febrero de 2011 las representantes remitieron una prueba documental que
alegadamente versaba sobre hechos supervinientes relevantes para el presente caso. El 14
de febrero de 2011 el Estado presentó sus observaciones con respecto a la alegada prueba
superviniente presentada por las representantes, así como también aportó la prueba
documental solicitada por el Presidente del Tribunal en su Resolución (supra párr. 7) y sus
observaciones con respecto a esta última. La Comisión Interamericana no presentó
observaciones respecto a la supuesta prueba superviniente ni en relación con la prueba
para mejor resolver solicitada al Estado por el Presidente de la Corte en su Resolución
(supra párr. 7).
9.
El 16 de febrero de 2011 las representantes y el Estado remitieron las declaraciones
rendidas ante fedatario público (affidávits). El 28 de febrero de 2011 el Estado y las
representantes presentaron sus observaciones a las declaraciones remitidas por la otra
parte. En esa misma oportunidad, las representantes presentaron sus observaciones con
respecto a la prueba para mejor resolver presentada por el Estado (supra párrs. 7 y 8).
Asimismo, el 28 de febrero de 2011 la Comisión Interamericana manifestó que no tenía
observaciones que formular con respecto a los affidávits remitidos por el Estado y las
representantes.
7
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de enero de
2011.
8
En aplicación de lo previsto en el artículo 50.5, y de conformidad con la Resolución del Presidente de 31
de enero de 2011, (supra nota 7, punto resolutivo tercero), el 7 de febrero de 2011 la Comisión, las
representantes y el Estado remitieron las preguntas por escrito para ser respondidas por los testigos propuestos
por las representantes y el Estado, al momento de rendir su declaración ante fedatario público. Siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, algunas de las preguntas propuestas por las partes fueron reformuladas
por considerarse que inducían respuestas, en contra de lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento de la
Corte, así como no fueron admitidas aquellas preguntas relativas a las opiniones personales de los testigos con
respecto a determinados hechos.