RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003 CASO BENAVIDES CEVALLOS CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La sentencia dictada en el Caso Benavides Cevallos vs. Ecuador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana”) el 19 de junio de 1998, en el cual consideró que: […] para la determinación de las reparaciones, la Corte toma[ba] conocimiento de los aspectos pertinentes del acuerdo de 20 de febrero de 1998. En el documento mencionado, el Estado asumió los compromisos y efectuó las declaraciones siguientes: 1.Entregar al señor Luis Darío Benavides Enríquez y señora Sofía Rosa María Cevallos, padres de Consuelo Benavides Cevallos, y únicos llamados a sucederle en ausencia de cónyuge e hijos, al tenor de lo previsto en los artículos 1045 y 1052 del Código Civil, una indemnización por una sola vez, de U.S$1.000.000,oo (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, que no está condicionado, pero que ellos han ofrecido invertir en su mayor parte en la perennización del nombre de la decesada. Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados; y se pagará a los señores Benavides Cevallos, observando la normativa legal interna, con cargo al presupuesto general del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la suscripción de este documento, cumpla esta obligación. 2.La mencionada indemnización es independiente a la concedida por el Congreso Nacional con Decreto Nº 29, publicado en el Registro Oficial Nº 993 de 22 de julio de 1.996, y que fue rechazada por ellos. 3.Tampoco incluye la indemnización que tienen derecho a reclamar los padres de Consuelo Benavides a los culpables de su detención ilegal y arbitraria, tortura y asesinato, y que recibieron sentencia condenatoria, al tenor de lo previsto en los artículos 52 y 67 del Código Penal Ecuatoriano. 4.El compromiso del Estado ecuatoriano de impulsar y concluir los procesos judiciales suspendidos a causa de la fuga de los sindicados en el crimen de la Profesora Benavides; y de patrocinar, conforme a la ley, las acciones judiciales contra las personas responsables de delitos conexos, que no hubieran sido ∗ El Juez Hernán Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.