RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 9 DE JULIO DE 2004
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE VENEZUELA
CASO CARLOS NIETO Y OTROS
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 7 de julio de 2004, mediante el cual sometió
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de adopción de
medidas provisionales respecto de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), “para
proteger la vida, integridad personal, libertad de expresión y de asociación del defensor de
derechos humanos Carlos Nieto Palma, quien labora como Coordinador General de la
organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad [, así como] para proteger la vida
e integridad personal de su familia, incluyendo a su sobrino John Carmelo Laicono Nieto de
nueve meses de edad.”
2.
Los argumentos de la Comisión Interamericana se basan en los siguientes supuestos
hechos:
a)
en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela la
Comisión resaltó el número considerable de denuncias sobre ataques y actos de
intimidación y amenazas realizados contra los defensores de derechos humanos
en Venezuela. La información disponible indica que los defensores de derechos
humanos y las organizaciones de la que hacen parte, son frecuentemente
hostigados, ya sea mediante ataques directos contra su integridad física o bien
mediante mecanismos difusos de intimidación tales como amenazas “veladas”.
Las situaciones en las cuales los defensores de derechos humanos se convierten
en blancos selectivos de ataques, generalmente coinciden con la ausencia de
investigaciones judiciales serias para esclarecer actos de amenazas y atentados
en su contra. En muchos casos, esta situación se ve agravada por la falta de
reconocimiento, por parte de los Estados, que los defensores enfrentan
obstáculos en el ejercicio de sus actividades y que requieren por lo tanto de
protección especial;
b)
el 22 de junio y 5 de julio de 2004 la Comisión Interamericana recibió una
solicitud de medidas cautelares a favor del abogado Carlos Nieto Palma, quien es
∗
Los Jueces Alirio Abreu Burelli y Diego García-Sayán informaron a la Corte que, por motivos de fuerza
mayor, no podían estar presentes, por lo que no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución.
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