RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 9 DE JULIO DE 2004 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE VENEZUELA CASO CARLOS NIETO Y OTROS VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 7 de julio de 2004, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de adopción de medidas provisionales respecto de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), “para proteger la vida, integridad personal, libertad de expresión y de asociación del defensor de derechos humanos Carlos Nieto Palma, quien labora como Coordinador General de la organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad [, así como] para proteger la vida e integridad personal de su familia, incluyendo a su sobrino John Carmelo Laicono Nieto de nueve meses de edad.” 2. Los argumentos de la Comisión Interamericana se basan en los siguientes supuestos hechos: a) en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela la Comisión resaltó el número considerable de denuncias sobre ataques y actos de intimidación y amenazas realizados contra los defensores de derechos humanos en Venezuela. La información disponible indica que los defensores de derechos humanos y las organizaciones de la que hacen parte, son frecuentemente hostigados, ya sea mediante ataques directos contra su integridad física o bien mediante mecanismos difusos de intimidación tales como amenazas “veladas”. Las situaciones en las cuales los defensores de derechos humanos se convierten en blancos selectivos de ataques, generalmente coinciden con la ausencia de investigaciones judiciales serias para esclarecer actos de amenazas y atentados en su contra. En muchos casos, esta situación se ve agravada por la falta de reconocimiento, por parte de los Estados, que los defensores enfrentan obstáculos en el ejercicio de sus actividades y que requieren por lo tanto de protección especial; b) el 22 de junio y 5 de julio de 2004 la Comisión Interamericana recibió una solicitud de medidas cautelares a favor del abogado Carlos Nieto Palma, quien es ∗ Los Jueces Alirio Abreu Burelli y Diego García-Sayán informaron a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podían estar presentes, por lo que no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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