105 efectiva en el proceso penal mediante las protecciones especiales y el acompañamiento especializado; vi) la entrevista deberá llevarse a cabo por un psicólogo especializado o un profesional de disciplinas afines debidamente capacitado en la toma de este tipo de declaraciones de niñas, niños y adolescentes; vii) las salas de entrevistas otorgarán un entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado, que les brinde privacidad y confianza; viii) el personal del servicio de justicia que intervenga deberá estar capacitado en la temática, y ix) deberá brindarse asistencia inmediata y profesional, tanto médica como psicológica y/o psiquiátrica, a cargo de un profesional específicamente capacitado en la atención de víctimas de este tipo de delitos y con perspectiva de género. La Corte considera que este protocolo deberá estar dirigido, especialmente, a todo el personal de la administración de justicia que intervenga en la investigación y tramitación de procesos penales en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia sexual, sea que ésta haya ocurrido en la esfera pública o privada. 383. En relación con el protocolo sobre abordaje integral y valoración médico legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, la Corte ordena al Estado de Nicaragua que adopte un protocolo específico estandarizado para que todo el personal de salud, ya sea público o privado y, de forma particular, el personal del Instituto de Medicina Legal, cuente con los criterios necesarios para la ejecución de los exámenes que correspondan, conforme con los criterios establecidos en el párrafo 169 de la presente Sentencia y la jurisprudencia de la Corte, así como los estándares internacionales en la materia. El Tribunal resalta que, de considerarse necesaria la realización de un examen médico, el Estado deberá garantizar al menos lo siguiente: i) deberá evitarse, en la medida de lo posible, más de una evaluación física; ii) debe ser realizado por un profesional con amplio conocimiento y experiencia en casos de violencia sexual de niñas, niños y adolescentes; iii) la víctima o su representante legal, según el grado de madurez de la niña, niño o adolescente, podrá elegir el sexo del profesional; iv) el examen debe estar a cargo de un profesional de salud especialista en ginecología infanto-juvenil, con formación específica para realizar los exámenes médicos forenses en casos de abuso y violación sexual; v) deberá llevarse a cabo luego del consentimiento informado de la víctima o de su representante legal, según su grado de madurez, tomando en cuenta el derecho de la niña, niño o adolescente a ser oído, y vi) se realizará en un lugar adecuado y se respetará su derecho a la intimidad y privacidad, permitiendo la presencia de un acompañante de confianza de la víctima. 384. Finalmente, en relación con el protocolo específico estandarizado de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, la Corte ordena que este deberá brindar medidas de protección desde el momento en que el Estado conozca de la violencia sexual, conforme con los criterios establecidos en los párrafos 164, 165 y 170 de la presente Sentencia. En particular, la Corte ordena al Estado que dicho protocolo garantice el establecimiento de protecciones especiales y acompañamiento especializado, médico, psicológico y/o psiquiátrico para que las niñas, niños y adolescentes puedan participar de forma efectiva en el proceso penal, evitando la revictimización y conforme a sus vivencias y entendimiento. El protocolo además, deberá garantizar que se brinde asistencia antes, durante y después de las investigaciones y proceso penal para lograr la reintegración y rehabilitación de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. En este sentido, se brindará asistencia inmediata y profesional, tanto médica, psicológica como psiquiátrica a cargo de personal especializado, con perspectiva de género y sin discriminación, para las víctimas y sus familiares, durante el tiempo que sea necesario para lograr la rehabilitación. La Corte estima que este protocolo deberá estar dirigido no solo al personal de salud que interviene en casos de violencia sexual, sino también al personal de apoyo social y familiar que de forma integral brindan atención a las víctimas, por lo que deberá incluir los mecanismos de apoyo con los que cuentan dichas víctimas y sus familiares. El protocolo deberá, asimismo, establecer claramente las acciones de coordinación entre distintas instancias estatales que brindan asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual en

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