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C.4
Otras medidas solicitadas
a) Adecuación de la legislación interna a los estándares mínimos de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de juicios por
jurado
396. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado adecuar su legislación
interna a los estándares mínimos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
procura de un debido proceso en los conflictos judiciales, especialmente en casos que involucren a
personas menores de edad. Pidieron que estos procesos fueran administrados por personas
capacitadas, erradicándose el Tribunal de Jurados para casos de violación sexual o de cualquier
hecho donde haya vinculación con una persona menor de edad, y que la responsabilidad de la
administración de justicia recayera sobre jueces, quienes deben resolver de acuerdo a las pruebas
presentadas y la sana crítica. Finalmente, solicitaron que se estableciera el derecho al recurso de
apelación en todos los procesos, de manera indistinta, incluyendo los conocidos por el jurado.
397. El Estado sostuvo que, desde hace más de 10 años, ha efectuado cambios importantes en
materia penal y de derechos humanos. Agregó que, uno de los elementos más importantes, es el
rol protagónico que tiene la víctima en todas y cada una de las etapas del proceso, con un modelo
de compensación inmediato. Con relación al sistema de enjuiciamiento penal, alegó que, desde el
año 2008, los delitos contra la libertad e integridad sexual son juzgados por jueces técnicos y que,
a través de la Ley N° 779 fueron creados juzgados especializados en violencia de género, por lo
que dichos delitos ya no serían resueltos por jurados.
398. La Comisión no formuló alegato específico respecto a este punto.
399. La Corte comprueba que la Ley N° 779, “Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y
de Reformas a la Ley N° 641, ‘Código Penal’”, aprobada en el mes de enero del año 2012 y
publicada el 22 de febrero de 2012, implementa un sistema de enjuiciamiento de casos de violencia
de género y, en particular, casos de violencia sexual, distinto al vigente en la época de los hechos
del presente caso. Dicha ley dispone la creación de tribunales de primera y segunda instancia
especializados en la materia, integrados por una jueza o un juez técnico. Se excluye así la
posibilidad de que un caso de violencia sexual contra mujeres, niñas, niños y adolescentes sea
juzgado por un jurado popular. De este modo, la Corte considera que no es necesario ordenar una
medida de reparación adicional a este respecto, ya que con base en el cambio legislativo indicado,
los delitos de violencia sexual, incluidos los de violación sexual cometidos en contra de mujeres,
niñas, niños y adolescentes, ya no son juzgados por un jurado popular, sino por un juez
especializado.
b) Otras medidas
400. Las representantes solicitaron adicionalmente a la Corte que ordenara al Estado de
Nicaragua: i) proveer una vivienda adecuada, sin gastos adicionales y de manera gratuita, para
que V.R.P., V.P.C. y N.R.P. pudieran vivir con dignidad en los Estados Unidos, ya que las víctimas
se vieron obligadas a salir de Nicaragua y dejar abandonada su casa, quedándose sin un lugar
donde vivir. Por ello, solicitaron que el Estado les asigne un monto prudencial de US$ 200.000,00 a
los fines de adquirir dicha vivienda; ii) emitir una comunicación a la Embajada de Estados Unidos
solicitando la aprobación de visado de paseo en beneficio de H.J.R.P. y V.A.R.P., para que puedan
viajar y reencontrarse con la familia; ello en razón de la desintegración familiar que se produjo por
la salida de Nicaragua de V.P.C., V.R.P. y N.R.P y las consecuencias que esto acarreó pues las dos
últimas no volvieron a ver a sus hermanos; iii) aprobar un proyecto de soporte para las víctimas de
abusos sexuales, el cual debe ser puesto en funcionamiento en la ciudad de Jinotega, incluyendo la
manutención del proyecto en cuanto a infraestructura, “transportación” y mantenimiento del