19
inadmisible o extemporánea per se, ya que se encuentra dentro de la facultad del Tribunal procurar
las pruebas que sean útiles para la resolución del caso y, de ser necesario, solicitar tal
subsanación.
61. Las representantes impugnaron varias pruebas presentadas por el Estado junto con su escrito
de contestación. Respecto de una serie de anexos, refirieron que se encontraban incompletos. En
cuanto a otros anexos, indicaron que no serían susceptibles de demostrar aquello que se pretende
o, como es el caso de la Constitución aportada, que el documento se encontraría desactualizado en
tanto no contendría ciertas reformas. Al respecto, la Corte considera que las cuestiones planteadas
se refieren al valor probatorio de la prueba pero no a su admisibilidad.
62. De conformidad con el artículo 58.b de su Reglamento, la Corte estima procedente admitir los
documentos aportados por el Estado, que fueron solicitados por los jueces del Tribunal o su
Presidencia como prueba para mejor resolver. No obstante, la Corte nota que las representantes
objetaron los anexos 9.a y 9.b.6 remitidos por el Estado en tanto no consistirían en documentos
oficiales. Atendiendo a que no es posible verificar la autenticidad de dichos documentos, la Corte los
declara inadmisibles. A su vez, las representantes indicaron que varios de los documentos relativos
a normativa y protocolos son posteriores a los hechos del caso, lo cual será tenido en cuenta por la
Corte al evaluar dicha documentación.
B.2
Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales
63. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia
pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por
el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 38 y al objeto del presente caso.
C.
Valoración de la prueba
64. Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte
examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la
Comisión que fueron incorporados por este Tribunal, así como las declaraciones y dictámenes
periciales, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los
principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el
conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 39.
65. Finalmente, conforme a su jurisprudencia, la Corte recuerda que las declaraciones rendidas
por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las
pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las
presuntas violaciones y sus consecuencias 40.
VII
HECHOS
A. Antecedentes
38
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de 21 de septiembre de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vrp_21_09_17.pdf
39
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998.
Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 79.
40
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso
Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342,
párr. 20.