47 justicia (supra párr. 156), la asistencia letrada de un abogado especializado en niñez y adolescencia, con facultades de constituirse en calidad de parte procesal, oponerse a medidas judiciales, interponer recursos y realizar todo otro acto procesal tendiente a defender sus derechos en el proceso, debe ser gratuita y proporcionada por el Estado, independientemente de los recursos económicos de sus progenitores y de las opiniones de éstos últimos 212. 162. Sobre el particular, el perito Cillero Bruñol, señaló que: [U]na cuestión fundamental que se ha ido imponiendo en toda América Latina […] es la representación judicial independiente de la niña […].[D]ebe haber alguien, independientemente del fiscal del caso concreto en administración penal, […] que represente el interés de es[a] niñ[a] y, además de eso, probablemente la existencia de órganos independientes no jurisdiccionales del tipo los ombudsperson que puedan efectivamente revisar estos casos213. el derecho a recurrir las decisiones ante una autoridad judicial superior”] y punto 13.k [“Velando por que todos los niños tengan acceso a asistencia jurídica y de otra índole adecuadas, por ejemplo apoyando el establecimiento de sistemas de asistencia letrada adaptados a los niños”];Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 12: El derecho del niño a ser escuchado, supra, párr. 64 [“El derecho del niño víctima y testigo también está vinculado al derecho a ser informado de cuestiones tales como la disponibilidad de servicios médicos, psicológicos y sociales, el papel del niño víctima y/o testigo, la forma en que se realizará el ´interrogatorio´, los mecanismos de apoyo a disposición del niño cuando haga una denuncia y participe en la investigación y en el proceso judicial, las fechas y los lugares específicos de las vistas, la disponibilidad de medidas de protección, las posibilidades de recibir reparación y las disposiciones relativas a la apelación”]; Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 5: Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44), supra, párr. 24 [“Para que los derechos cobren sentido, se debe disponer de recursos efectivos para reparar sus violaciones. Esta exigencia está implícita en la Convención, y se hace referencia a ella sistemáticamente en los otros seis principales instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. La situación especial y dependiente de los niños les crea dificultades reales cuando los niños quieren interponer recursos por la violación de sus derechos. Por consiguiente, los Estados deben tratar particularmente de lograr que los niños y sus representantes puedan recurrir a procedimientos eficaces que tengan en cuenta las circunstancias de los niños. Ello debería incluir el suministro de información adaptada a las necesidades del niño, el asesoramiento, la promoción, incluido el apoyo a la autopromoción, y el acceso a procedimientos independientes de denuncia y a los tribunales con la asistencia letrada y de otra índole necesaria”]; Comité de los Derechos del Niño, Observación General N° 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), UN Doc. CRC/C/GC/14, 29 de mayo de 2013, párr. 96 [“El niño necesitará representación letrada adecuada cuando los tribunales y órganos equivalentes hayan de evaluar y determinar oficialmente su interés superior. En particular, cuando se someta a un niño a un procedimiento judicial o administrativo que conlleve la determinación de su interés superior, el niño debe disponer de representación letrada, además de un curador o representante de su opinión, cuando pueda haber un conflicto entre las partes en la decisión”], y Comité de los Derechos del Niño, Observación General N° 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, UN Doc. CRC/C/GC/20, 6 de diciembre de 2016, párr. 23 [“De conformidad con el artículo 12 de la Convención, los Estados partes deben adoptar medidas para garantizar el derecho de los adolescentes a expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que los afecten, en función de su edad y madurez, y velar por que estas se tengan debidamente en cuenta, por ejemplo, en decisiones relativas a su educación, salud, sexualidad, vida familiar y a los procedimientos judiciales y administrativos. […] Como complemento de las medidas, es necesario introducir mecanismos de denuncia y reparación seguros y accesibles con competencia para examinar las denuncias formuladas por los adolescentes y brindarles acceso a servicios jurídicos gratuitos o subvencionados y otros tipos de asistencia apropiada”], y UNICEF-UNODC, Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, 2010, págs. 54-5 [“La asistencia para los niños víctimas y testigos de delitos durante los procedimientos debería incluir el acceso a la asistencia jurídica. [E]l derecho de los niños víctimas y testigos de delitos a recibir asistencia eficaz es algo más que la presencia de estas personas de apoyo. […] La mayoría de los países de derecho civil reconocen el derecho de los niños víctimas a la asistencia jurídica. La asistencia es gratuita para los beneficiarios que no pueden permitirse pagar a un abogado”]. 212 Cfr. UNODC, Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal, 2013, Principio 2 [“Responsabilidades del Estado. 15. Los Estados deben considerar la prestación de asistencia jurídica como un deber y una responsabilidad. Con ese fin, deben, cuando sea el caso, estudiar la posibilidad de promulgar legislación y reglamentos específicos y velar por que exista un sistema de asistencia jurídica completo que sea asequible, eficaz, sostenible y digno de crédito. Los Estados deben asignar al sistema de asistencia jurídica los recursos humanos y financieros necesarios”], y Directriz 1 [“Prestación de la asistencia jurídica. 41. Cuando los Estados aplican condiciones relativas a los medios de vida de las personas para determinar si tienen derecho a recibir asistencia jurídica, deben asegurarse de que: […] c) Las personas que requieran asistencia jurídica urgente en las comisarías, los centros de detención o los tribunales reciban una asistencia jurídica preliminar hasta que se determine si tienen derecho a esa asistencia. Los niños están siempre exentos de la condición relativa a los medios de vida”]. 213 Declaración pericial rendida ante la Corte Interamericana por Miguel Cillero Bruñol en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017.

Select target paragraph3