59 medida de acompañamiento de la niña, dicha profesional no se encontraba en la posición de autoridad de impedir la participación de V.R.P., ni de evitar el efecto revictimizante o las experiencias perjudiciales nuevamente vividas por la niña. Además, las autoridades estatales debieron evitar que el progenitor de V.R.P. participara en la reconstrucción de los hechos el mismo día que su hija, ya que la presencia de dicha persona en las inmediaciones del lugar potencializaba la posibilidad de un encuentro entre ambos y, por ello, colocó a la víctima en una situación agravada de vulnerabilidad. 191. La Corte entiende que, aun si conforme a la normativa de la época la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos era necesaria, aquella pudo haberse realizado con base en los hechos relatados por V.R.P. y sin necesidad de su participación directa. El Tribunal estima que, si la jueza encargada hubiera estado específicamente capacitada en la materia, conforme a las características del caso y a la situación en la que se encontraba V.R.P., no habría requerido su participación en una diligencia de tal naturaleza, a fin de evitar una contravención de lo que mandata la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará, en cuanto a las medidas de protección en procesos judiciales. 192. Por otro lado, la Corte considera que el hecho de que la madre de V.R.P. solicitara la reconstrucción de los hechos no exime de responsabilidad al Estado de Nicaragua, ya que como se mencionó supra, son las autoridades estatales las que deben decidir qué diligencias practicar, así como conducir las investigaciones y recabar las pruebas brindando las medidas de protección necesarias, con miras al bienestar y cuidado de la niña. En este sentido, que el Estado intente trasladar la responsabilidad por la realización de la reconstrucción de los hechos con la participación de V.R.P. a su madre, constituye una forma de culpabilizarla y victimizarla, lo cual a su vez, implica un incumplimiento de su deber de debida diligencia reforzada. 193. Con base en todo lo expuesto, la Corte concluye que la participación de V.R.P. en la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos constituyó una grave infracción al deber de diligencia reforzada y protección especial, y constituyó un acto de victimización secundaria y violencia institucional. A.2.e La falta de acompañamiento y atención integral a la niña V.R.P. 194. La Corte ha destacado que la atención integral a una niña víctima no solo se circunscribe a las actuaciones de las autoridades judiciales durante el desarrollo del proceso penal con el fin de proteger sus derechos y asegurar una participación no revictimizante, sino que esta atención debe ser integral y multidisciplinaria antes, durante y después de las investigaciones y proceso penal. Asimismo, la Corte ha considerado que debe existir un enfoque coordinado e integrado que brinde distintos servicios de atención y apoyo a la niña para salvaguardar su bienestar actual y posterior desarrollo (supra párr. 164). 195. A este respecto, el perito Miguel Cillero Bruñol declaró ante esta Corte que: [u]no de los objetivos más claros de las reformas legales en América Latina vinculadas a la creación de códigos, estatutos de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia […] exigen […] cuestiones fundamentales: [l]a coordinación de todas las actuaciones de asistencia, y eso está en toda la normativa y eso significa la coordinación de los sistemas de protección especial de niños víctimas o vulnerados sus derechos con los sistemas de políticas universales; un sistema de justicia completo que sea adecuado a las necesidades de los niños, particularmente […] en aspectos probatorios y, fundamentalmente, en aspectos que tengan que ver con exámenes de salud u otros tipos de reparaciones; un sistema de terapias específicas y de asistencia específica terapéutica respecto a estas víctimas para tratarlas sobre su trauma; y finalmente, un conjunto de condiciones específicas en las cuales la familia de ese niño va a tener los apoyos necesarios (en

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