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medida de acompañamiento de la niña, dicha profesional no se encontraba en la posición de
autoridad de impedir la participación de V.R.P., ni de evitar el efecto revictimizante o las
experiencias perjudiciales nuevamente vividas por la niña. Además, las autoridades estatales
debieron evitar que el progenitor de V.R.P. participara en la reconstrucción de los hechos el mismo
día que su hija, ya que la presencia de dicha persona en las inmediaciones del lugar potencializaba
la posibilidad de un encuentro entre ambos y, por ello, colocó a la víctima en una situación
agravada de vulnerabilidad.
191. La Corte entiende que, aun si conforme a la normativa de la época la diligencia de inspección
ocular y reconstrucción de los hechos era necesaria, aquella pudo haberse realizado con base en
los hechos relatados por V.R.P. y sin necesidad de su participación directa. El Tribunal estima que,
si la jueza encargada hubiera estado específicamente capacitada en la materia, conforme a las
características del caso y a la situación en la que se encontraba V.R.P., no habría requerido su
participación en una diligencia de tal naturaleza, a fin de evitar una contravención de lo que
mandata la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará, en cuanto a las medidas de
protección en procesos judiciales.
192. Por otro lado, la Corte considera que el hecho de que la madre de V.R.P. solicitara la
reconstrucción de los hechos no exime de responsabilidad al Estado de Nicaragua, ya que como se
mencionó supra, son las autoridades estatales las que deben decidir qué diligencias practicar, así
como conducir las investigaciones y recabar las pruebas brindando las medidas de protección
necesarias, con miras al bienestar y cuidado de la niña. En este sentido, que el Estado intente
trasladar la responsabilidad por la realización de la reconstrucción de los hechos con la
participación de V.R.P. a su madre, constituye una forma de culpabilizarla y victimizarla, lo cual a
su vez, implica un incumplimiento de su deber de debida diligencia reforzada.
193. Con base en todo lo expuesto, la Corte concluye que la participación de V.R.P. en la diligencia
de inspección ocular y reconstrucción de los hechos constituyó una grave infracción al deber de
diligencia reforzada y protección especial, y constituyó un acto de victimización secundaria y
violencia institucional.
A.2.e La falta de acompañamiento y atención integral a la niña V.R.P.
194. La Corte ha destacado que la atención integral a una niña víctima no solo se circunscribe a las
actuaciones de las autoridades judiciales durante el desarrollo del proceso penal con el fin de
proteger sus derechos y asegurar una participación no revictimizante, sino que esta atención debe
ser integral y multidisciplinaria antes, durante y después de las investigaciones y proceso penal.
Asimismo, la Corte ha considerado que debe existir un enfoque coordinado e integrado que brinde
distintos servicios de atención y apoyo a la niña para salvaguardar su bienestar actual y posterior
desarrollo (supra párr. 164).
195. A este respecto, el perito Miguel Cillero Bruñol declaró ante esta Corte que:
[u]no de los objetivos más claros de las reformas legales en América Latina vinculadas a la creación de
códigos, estatutos de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia […] exigen […] cuestiones
fundamentales: [l]a coordinación de todas las actuaciones de asistencia, y eso está en toda la normativa y
eso significa la coordinación de los sistemas de protección especial de niños víctimas o vulnerados sus
derechos con los sistemas de políticas universales; un sistema de justicia completo que sea adecuado a las
necesidades de los niños, particularmente […] en aspectos probatorios y, fundamentalmente, en aspectos que
tengan que ver con exámenes de salud u otros tipos de reparaciones; un sistema de terapias específicas y de
asistencia específica terapéutica respecto a estas víctimas para tratarlas sobre su trauma; y finalmente, un
conjunto de condiciones específicas en las cuales la familia de ese niño va a tener los apoyos necesarios (en