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261. En ese sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que el sistema de
decisión por íntima convicción no vulnera en sí el derecho a un juicio justo siempre que, del
conjunto de actuaciones realizadas en el procedimiento, la persona interesada –en ese caso la
condenada- pueda entender las razones de la decisión361. De esta forma, el Tribunal Europeo ha
precisado que:
Teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento de las exigencias del proceso justo se aprecia sobre la
base del conjunto del procedimiento y dentro del contexto específico del sistema jurídico en cuestión, la tarea
del Tribunal, frente a un veredicto no fundamentado, consiste en examinar si, a la luz de todas las
circunstancias de la causa, el procedimiento seguido ofreció suficientes garantías contra la arbitrariedad y
permitió al acusado comprender su condena362.
262. La íntima convicción no es un criterio arbitrario. La libre valoración que hace el jurado no es
sustancialmente diferente de la que puede hacer un juez técnico, sólo que no lo expresa. En
definitiva, cualquier tribunal (técnico o popular) debe reconstruir un hecho pasado, para lo cual
utiliza la lógica metodológica que es común a cualquier persona, pues no depende de que tenga o
no formación o entrenamiento jurídico. Toda persona que debe reconstruir un hecho del pasado,
consciente o inconscientemente, emplea el método histórico, o sea, en un primer paso delimita las
pruebas que tendrá en cuenta (heurística); a continuación valora si esas pruebas no son
materialmente falsas (crítica externa); luego valora la verosimilitud del contenido de las pruebas
(crítica interna) y, finalmente, llega a la síntesis. Quien valora el veredicto de un jurado,
necesariamente debe reconstruir este camino, no bastando para descartarlo cualquier criterio
diferente acerca de las críticas. Para descartar el veredicto de un jurado debe verificarse que la
síntesis se aparte directamente de la lógica metodológica histórica antes referida, que es lo que
sucede en el caso.
263. Por consiguiente, la Corte considera que lo que corresponde analizar es si el procedimiento
penal en su conjunto ofreció mecanismos de salvaguardia contra la arbitrariedad y que permitieran
comprender las razones del veredicto –no acotado al acusado sino también a la víctima o a la parte
acusadora-. En esencia, la necesidad de que el imputado y la víctima del delito o la parte
acusadora comprendan las razones de la decisión de culpabilidad o inocencia, que adopta el jurado
a través de su veredicto, mantiene plena vigencia, como garantía contra la arbitrariedad 363.
264. Ahora bien, es necesario resaltar que el proceso penal por casos de violencia sexual lleva
ínsito una serie de dificultades técnicas propias que hacen difícil su enjuiciamiento. Es común que
existan escasas pruebas sobre lo sucedido, que el acusado afirme su inocencia, y que la discusión
se circunscriba a la palabra de una persona contra otra. A ello se suman los prejuicios e ideas
preconcebidas y estereotipadas propias del sistema patriarcal que existen en el imaginario social en
torno a la violencia sexual. Los jurados son susceptibles de trasladar al procedimiento tales
prejuicios e ideas y ser influenciados por ellos al momento de valorar la credibilidad de la víctima y
la culpabilidad del acusado, condicionando de modo especial a quienes no poseen una capacitación
especial en este tipo de delitos.
265. En razón de lo anterior, en el caso de juicio por jurados, algunos sistemas prevén, como
buenas prácticas, medidas para mitigar el impacto de tales condiciones. Así, establecen, por
ejemplo, el ofrecimiento de pruebas de expertos, llamadas pruebas contra-intuitivas, dirigidas a
brindar información a los jurados sobre las particularidades de los hechos que se enjuiciarán, a fin
de que puedan realizar una valoración de la prueba lo más objetivamente posible. Asimismo, se
asigna al juez técnico la función de brindar instrucciones a los jurados sobre la forma de analizar
determinadas pruebas en el procedimiento o bien se establecen preguntas que el jurado debiera
361
Cfr. TEDH, Caso Lhermitte Vs. Bélgica, No. 34238/09. Sentencia de 29 de noviembre de 2016, párr. 80.
362
TEDH, Caso Taxquet Vs. Bélgica [GS], supra, párr. 93.
363
Cfr. TEDH, Caso Taxquet Vs. Bélgica [GS], supra, párr. 90, 91 y 92.