2 […] 6. Solicitar al Estado que […] contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado. 4. Los escritos presentados por el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 8 de enero, 10 de marzo, 14 de abril, 16 de julio, 3 de agosto, y 30 de octubre de 2009; 19 de febrero, 18 de mayo, 13 de setiembre, y 13 de diciembre de 2010; 21 de febrero, 25 de febrero, 5 de abril, 11 de julio, 30 de septiembre, y 29 de noviembre de 2011; 30 de enero, 16 de febrero, 3 de abril, 30 de mayo, 23 de agosto, 22 de octubre, y 21 de diciembre de 2012; y el 31 de enero, 5 de abril, y 16 de mayo de 2013, mediante los cuales informó sobre asuntos relacionados con las presentes medidas provisionales. 5. Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) el 19 de febrero y 28 de agosto de 2008; 10 de enero, 20 de marzo, 10 de julio, 10 de septiembre, y 17 de diciembre de 2009; 25 de marzo, 17 de junio, y 12 de noviembre de 2010; 8 de febrero, 10 de mayo, 8 de agosto, y 28 de diciembre de 2011; 21 de marzo, 28 de mayo, 25 de junio, 7 de septiembre, 17 de septiembre, y 21 de septiembre de 2012; y 6 de febrero, 25 de febrero, 17 de abril, 6 de mayo y 8 de mayo de 2013, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 6. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 12 de enero, 16 de abril, 8 de junio de 2009; 12 de mayo, 16 de junio, 15 de julio, y 13 de septiembre de 2010; 17 de mayo, 2 de junio, 7 de octubre, y 8 de diciembre de 2011; 23 de mayo, 17 de octubre, y 21 de diciembre de 2012, y el 27 de marzo y 16 de mayo de 2013, mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado. 7. Los escritos presentados por Silvia Quintero el 15 y 17 de marzo, 10 de abril y 15 y 18 de junio de 2010, y el 6 de mayo de 2013. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte2 (en adelante “el Reglamento”). De acuerdo a esas normas, las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben 2 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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