10 de José Mérida Escobar, y efectuar el pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y gastos (supra Vistos 5, 6, 10 y 11). 12. Que la Corte observa lo indicado por la Comisión Interamericana y por los representantes en el sentido de que el Estado no ha informado sobre las medidas concretas que haya adoptado para dar cabal cumplimiento a su deber de investigar, procesar, y sancionar de manera efectiva a los autores materiales e intelectuales de los hechos del presente caso; de incluir capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario en los cursos de formación de los miembros de las Fuerzas Armadas, la policía y los organismos de seguridad, y de finalizar los trámites requeridos para establecer la beca de estudios a nombre de la víctima y para colocar una placa en memoria de Myrna Mack Chang (supra Vistos 5, 6, 10 y 11). 13. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de la víctima y sus familiares en sus escritos sobre cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 2 a 7, 10 y 11), la Corte ha constatado los puntos resolutivos de dicha Sentencia que han sido cumplidos de forma parcial y de forma total por Guatemala, así como las reparaciones que continúan pendientes de cumplimiento. 14. Que la Corte ha constatado que Guatemala ha cumplido: a) la publicación dentro del plazo de tres meses, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los hechos probados contenidos en los párrafos 134; 134.1 a 134.8; 134.10 a 134.19; 134.26; 134.86 a 134.90; y 134.95 a 134.106, sin las notas al pie, y los puntos resolutivos del 1 al 12 (punto resolutivo séptimo sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003); b) la realización un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso y de desagravio a la memoria de Myrna Mack Chang y a sus familiares, en presencia de las más altas autoridades del Estado (punto resolutivo octavo sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003); c) honrar públicamente la memoria de José Mérida Escobar, investigador policial (punto resolutivo noveno sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003); d) el pago por concepto de indemnización del daño material de la cantidad total de US$ 266,000.00 (doscientos sesenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a Lucrecia Hernández Mack, en su condición de hija de Myrna Mack Chang; Zoila Chan Lau, en condición de viuda de Yam Mack Choy y a Helen Mack Chang (punto resolutivo décimo tercero sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003);

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