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capacitación en materia de derechos humanos y Derecho Internacional
Humanitario;
d)
el deber de establecer una beca de estudios, con el nombre de Myrna
Mack Chang, y
e)
la obligación de colocar en lugar en donde falleció [Myrna Mack
Chang], o en sus inmediaciones, una placa destacada en su memoria que
haga alusión a las actividades que realizaba.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que
fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de
25 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 30
de enero de 2006 un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando
décimo quinto y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión
Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por este Tribunal.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a
los representantes de la víctima y sus familiares.
Sergio García Ramírez
Presidente
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