4 […] 19. la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 300. 2. Las comunicaciones del Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”) presentadas el 12 de marzo y el 2 de abril de 2004 y sus anexos, mediante las cuales presentó información sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas y, en particular, sobre el punto resolutivo séptimo de la mencionada sentencia, respecto del cual señaló que el 20 y el 22 de febrero de 2004 publicó, en el Diario de Centro América y en la Revista Semanal Domingo, las partes pertinentes de la sentencia. 3. El escrito del Estado de 17 de mayo de 2004, mediante el cual informó, respecto del punto resolutivo octavo de la sentencia, que el día 22 de abril de 2004, en la Plaza de la Paz del Palacio Nacional de la Cultura, realizó un acto público de “[r]econocimiento de responsabilidad [internacional] del Estado en la ejecución extrajudicial y denegación de justicia a la Antropóloga Myrna Mack Chang, asesinada el 11 de septiembre de 1990”. En el acto se contó con la presencia, entre otras personas, de los presidentes de los tres organismos del Estado, de un representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y de los familiares de la víctima. En dicha ocasión, el Presidente de la República manifestó que “[e]n nombre del Estado, p[edía] perdón a la familia Mack Chang y al pueblo de Guatemala por el asesinato de la joven antropóloga”. Asimismo, el Estado señaló que el 19 de abril de 2004 realizó un acto donde “se honró públicamente la memoria del [i]nvestigador [p]olicial José Mérida Escobar”, en el cual intervinieron autoridades de la policía, familiares de Myrna Mack Chang y el señor Rember Aroldo Larios Tobar, ex jefe del Departamento de Investigaciones Criminológicas. En el acto en memoria de José Mérida Escobar, el Ministro de Gobernación entregó a los familiares del investigador una placa de reconocimiento a sus méritos profesionales y humanos, y la medalla al valor “Cruz de Oro” como reconocimiento póstumo a su trabajo. 4. El escrito del Estado presentado el 3 de diciembre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales informó que: a) la Fiscalía General de la República y el Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil continúan con la investigación sobre la fuga del señor Juan Valencia Osorio, quien fue condenado a treinta años de prisión por el asesinato de Myrna Mack Chang. Además, se solicitó apoyo a la INTERPOL para que el condenado sea ubicado también fuera del país, así como al Ministro de Gobernación para que impartiera órdenes a los diferentes órganos policiales tendientes a que se agilice la captura del señor Juan Valencia Osório y se entrevistó al oficial, a los investigadores y a los soldados que participaron en el operativo de captura del señor Juan Valencia Osorio, quienes negaron tener participación en la fuga del condenado; b) el 15 de octubre de 2004 la Dirección General de la Policía Nacional Civil remitió a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) el

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