3 6. El 4 de abril de 1989 la Comisión, motu proprio y antes de recibir comunicación formal de los peticionarios, sobre la base de una solicitud de acción urgente enviada por “fuente confiable”, transmitió al Gobierno la denuncia y solicitó medidas excepcionales para proteger la vida e integridad personal de las víctimas. El 5 de abril del mismo año, la Comisión recibió la denuncia formal de los peticionarios a la que dio curso bajo el Nº 10.319. El trámite ante la Comisión concluyó el 25 de septiembre de 1992 con la aprobación del informe “definitivo” Nº 31/92 que ratificó el informe Nº 31/91 y resolvió remitir el caso a la Corte, lo que hizo el 24 de diciembre de 1992, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Convención Americana. II 7. La Corte es competente para conocer del presente caso. Colombia es Estado parte en la Convención desde el 31 de julio de 1973 y el 21 de junio de 1985 aceptó como obligatoria la competencia contenciosa de la Corte. III 8. La demanda ante la Corte fue notificada al Gobierno por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 15 de enero de 1993, previo examen hecho por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”). 9. El 28 de enero de 1993 el Gobierno comunicó la designación de los abogados Jaime Bernal Cuéllar como agente y Weiner Ariza Moreno como agente alterno. 10. Mediante resolución del 5 de febrero de 1993 y a solicitud del Gobierno, el Presidente resolvió otorgarle una prórroga de 45 días al plazo establecido en el artículo 29.1 del Reglamento para contestar la demanda sobre este caso. Igualmente el 16 de febrero de 1993, le concedió una prórroga de 15 días para la presentación del escrito sobre excepciones preliminares. 11. El Gobierno interpuso excepciones preliminares el 2 de marzo de 1993 y la Comisión las respondió el 6 de abril del mismo año. La contestación de la demanda fue presentada el 2 de junio de 1993. 12. El 12 de julio de 1993 fue elegido Presidente el Juez Rafael Nieto Navia. Como el nuevo Presidente es colombiano, mediante resolución del 13 de julio de 1993 cedió la presidencia para este caso a la Juez Sonia Picado Sotela, Vicepresidente. Con posterioridad, por resolución del Presidente del 22 de junio de 1994 y debido a la renuncia que hizo la Vicepresidente a su condición de Juez de la Corte, se cedi�� la Presidencia para el conocimiento de este caso al Juez Héctor Fix-Zamudio. 13. El 15 de julio de 1993, se celebró una audiencia pública con el fin de oír las observaciones de las partes sobre las excepciones preliminares presentadas por el Gobierno y el 21 de enero de 1994 la Corte dictó una sentencia en la que por unanimidad resolvió: 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno de Colombia.

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