Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia Sentencia de 8 de diciembre de 1995 (Fondo) En el caso Caballero Delgado y Santana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Héctor Fix-Zamudio, Presidente Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente Rafael Nieto Navia, Juez Alejandro Montiel Argüello, Juez Máximo Pacheco Gómez, Juez presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta de acuerdo con el artículo 45.1 del Reglamento (en adelante “el Reglamento”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso. I 1. El 24 de diciembre de 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante esta Corte un caso contra la República de Colombia (en adelante “el Gobierno” o “Colombia”) que se originó el 4 de abril de 1989 por medio de una “solicitud de acción urgente” enviada en esa fecha a la Comisión y en una denuncia (Nº 10.319) contra Colombia recibida en la Secretaría de la Comisión el 5 de abril de 1989. La Comisión Interamericana designó como su delegado ante la Corte a Leo Valladares Lanza; como asistentes a Edith Márquez Rodríguez y Manuel Velasco Clark. Además nombró como asesores legales a los señores Gustavo Gallón Giraldo, María Consuelo del Río, Jorge Gómez Lizarazo, Juan E. Méndez y José Miguel Vivanco. 2. La Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 26 y siguientes del Reglamento. La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte de Colombia, de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad

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