Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia
Sentencia de 8 de diciembre de 1995
(Fondo)
En el caso Caballero Delgado y Santana,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente
Rafael Nieto Navia, Juez
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta
de acuerdo con el artículo 45.1 del Reglamento (en adelante “el Reglamento”) de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), dicta la
siguiente sentencia sobre el presente caso.
I
1.
El 24 de diciembre de 1992, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante
esta Corte un caso contra la República de Colombia (en adelante “el Gobierno” o
“Colombia”) que se originó el 4 de abril de 1989 por medio de una “solicitud de
acción urgente” enviada en esa fecha a la Comisión y en una denuncia (Nº 10.319)
contra Colombia recibida en la Secretaría de la Comisión el 5 de abril de 1989. La
Comisión Interamericana designó como su delegado ante la Corte a Leo Valladares
Lanza; como asistentes a Edith Márquez Rodríguez y Manuel Velasco Clark. Además
nombró como asesores legales a los señores Gustavo Gallón Giraldo, María Consuelo
del Río, Jorge Gómez Lizarazo, Juan E. Méndez y José Miguel Vivanco.
2.
La Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el
artículo 26 y siguientes del Reglamento. La Comisión sometió este caso con el fin de
que la Corte decida si hubo violación, por parte de Colombia, de los artículos 4
(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad