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14.
En relación con la obligación del Estado de proveer el tratamiento médico,
psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén Areco, Pedro
Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena,
Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y
por el tiempo que sea necesario (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el
Estado informó sobre la firma de un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de
Defensa Nacional y AFAVISEM (Asociación de Familiares Víctimas del Servicio Militar
Obligatorio) el 30 de julio de 2008, el cual permite que se preste asistencia médica a
los soldados que sufrieron lesiones y quedaron con secuelas en el Servicio Militar
Obligatorio, así como a los familiares de los soldados fallecidos, a través de Hospital
Central de las Fuerzas Armadas de la Nación. Asimismo, indicó que fue creada la
Unidad de Derechos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la
cual “canaliza los requerimientos que se suscitan en el área de salud”, y “ya cuenta
con los antecedentes del caso, a modo de ofrecer un correcto tratamiento ante
cualquier eventualidad”.
15.
Los representantes señalaron que “[l]a información entregada por el Estado no
da cuenta de un cumplimiento efectivo”, ya que “un acuerdo en beneficio
exclusivamente a favor de ‘los padres, esposas e hijos menores del personal militar
con discapacidad y fallecidos en acto de servicio’ y limitado meramente a
determinadas prestaciones médicas […], no satisface la obligación estatal”. Además,
resaltaron que el referido nosocomio tiene sede en Asunción, por lo que “difícilmente
puede ser útil para efectos de una atención eficaz a las víctimas del caso que viven en
Bel[l]a Vista Norte distante unos 570 km de Asunción”. Finalmente, indicaron que en
una reunión sostenida en febrero de 2009 el Estado se habría comprometido a
gestionar la atención médica en el hospital público de la ciudad de Pedro Juan
Caballero.
16.
La Comisión señaló que el Estado debe adoptar acciones significativas que
otorguen atención profunda y adecuada a la totalidad de las víctimas declaradas en el
presente caso, y observó “con preocupación que pasados más de tres años de la
emisión de la sentencia, el Estado no hubiera dado cumplimiento a estas importantes
medidas de reparación”.
17.
El Presidente considera necesario que la Corte cuente con mayor información
respecto de las medidas adoptadas para dar efectivo cumplimiento a la medida de
reparación sobre atención médica, psicológica y psiquiátrica, en particular la forma y
modalidades en que proveerá el tratamiento debido a las víctimas, así como acerca de
las dificultades surgidas y la forma en que pueden ser solucionadas.
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18.
En lo relativo a la obligación de implementar programas de formación y cursos
regulares sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas
paraguayas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que en el
marco del “Programa Patrón de Enseñanza de Derechos Humanos y Derecho