6 de protección personales y perimetrales solicitadas y en qué se diferenciarían de las ya ofrecidas por el Estado, así como la forma en que éstas deberían ser implementadas y si han rechazado las medidas ofrecidas por el Estado y por qué. Por otra parte, solicitó al Estado que: a) informara sobre las medidas que ha ofrecido o estaría dispuesto a otorgar a los beneficiarios de las medidas cautelares y, en su caso, la entidad estatal que las implementaría, y b) su disposición para implementar tales medidas de común acuerdo con los miembros de la CCJ. 10. El escrito del Estado de 3 de diciembre de 2009, mediante el cual dio respuesta a la comunicación de la Secretaría de 23 de noviembre de 2009 y remitió la siguiente información: a) en cuanto al punto a), informó sobre la propuesta institucional de medidas de protección internas que tendrían a disposición los beneficiarios, y que se activarían para brindarles protección en caso que decidieran aceptarlas, éstas consisten en protección ofrecida mediante el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, y medidas de seguridad por parte de la Policía Nacional, y b) en relación con el punto b), mencionó los distintos ofrecimientos de protección a la CCJ que llevó a cabo el Estado, así como los espacios que ha proporcionado con la finalidad de que se dé el diálogo abierto a fin de que los beneficiarios puedan exponer sus solicitudes. De esta forma, el Estado reiteró su compromiso de garantizar la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas cautelares a favor de los miembros de la CCJ en el marco de una perspectiva amplia de la oferta institucional vigente y disponiendo de los espacios pertinentes para su concertación. 11. El escrito de la Comisión Interamericana de 4 de diciembre de 2009, en respuesta a la comunicación de la Secretaría de 23 de noviembre de 2009, en el cual señaló que en el marco de las medidas cautelares se ha debatido entre el Estado y los posibles beneficiarios “cuáles serían las medidas más adecuadas a adoptar en un contexto como el descrito en la solicitud de las medidas provisionales. Al efecto, el Estado ha ofrecido protección personal por parte de cuerpos de seguridad estatales, mientras que los posibles beneficiarios han respondido con una serie de argumentos que se resumen en la ineficacia de dichas medidas mientras continúe el discurso del entonces Presidente de la República y otros altos funcionarios estatales”, así como la falta de acceso a la información sobre las labores de inteligencia desplegadas a instancia del Estado. Cualquier medida de protección debe basarse en las “circunstancias, las necesidades y los deseos de los beneficiarios”. Agregó que para que cualquier mecanismo de protección tenga el efecto deseado, el Estado se encuentra en la obligación de tomar medidas a su alcance para identificar y erradicar la fuente de riesgo, en consideración de la desconfianza que han manifestado los posibles beneficiarios sobre la protección ofrecida por el Estado. La Comisión consideró que las medidas provisionales que eventualmente dicte la Corte deben incluir un llamado inequívoco al Estado para que se abstenga de dar continuidad a cualquier acto que pueda generar una situación de riesgo para los beneficiarios, incluyendo el cese inmediato de toda actividad de inteligencia respecto de ellos y el acceso a la información recogida y revelada a través de dichas actividades. Adicionalmente, la Comisión estimó que las medidas ordenadas al Estado deben permitir cierta flexibilidad para que entre las partes se definan aspectos particulares de la implementación de la protección.

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