12 [t]eniendo en cuenta que la Carta de la Organización y la Convención Americana son tratados respecto de los cuales la Corte puede ejercer su competencia consultiva en virtud del artículo 64.1, ésta puede interpretar la Declaración Americana y emitir sobre ella una opinión consultiva en el marco y dentro de los límites de su competencia, cuando ello sea necesario al interpretar tales instrumentos23. 59. Finalmente, respecto a su competencia contenciosa, “la Corte generalmente considera las disposiciones de la Declaración Americana en su interpretación de la Convención Americana”24, pero [p]ara los Estados Partes en la Convención la fuente concreta de sus obligaciones, en lo que respecta a la protección de los derechos humanos es, en principio, la propia Convención. Sin embargo hay que tener en cuenta que a la luz del artículo 29.d), no obstante que el instrumento principal que rige para los Estados Partes en la Convención es esta misma, no por ello se liberan de las obligaciones que derivan para ellos de la Declaración por el hecho de ser miembros de la OEA25. 60. En vista de lo anterior, la Corte considera que en el presente caso contencioso podrá utilizar la Declaración Americana, de considerarlo oportuno, en la interpretación de los artículos de la Convención Americana que la Comisión y la representante consideran violados. VIII ARTÍCULO 7 (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL)26 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 61. La Comisión Interamericana no alegó la violación del artículo 7 de la Convención en perjuicio del señor Bueno Alves. Las alegaciones al respecto fueron realizadas por la representante de la presunta víctima, quien afirmó que la Comisión, en su demanda, persistió en “su yerro inicial del Informe No. 101/99”, cuando señaló que “el 5 de abril de 1988, el señor Bueno Alves y su abogado fueron detenidos […] bajo mandato del juez Cardinali a cargo del proceso penal No. 24519”. 23 Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89, supra nota 21, párr. 44. 24 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 63. 25 Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89, supra nota 21, párr. 46. 26 En lo pertinente, el artículo 7 de la Convención establece: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

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