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que debe ser cotejado con el resto del acervo probatorio. Téngase en cuenta además que en
tal declaración el señor Bueno Alves señaló que “no tiene una suma fija”, que en
“ocasiones” percibía ese ingreso, que “trabaja[ba] por cuenta propia […] ganando una suma
que no es estable”, y que no “posee propiedad, ni automóviles, ni cuenta bancaria, ni bienes
de ninguna naturaleza”83. A lo anterior debe sumarse que el señor Bueno Alves indicó en
una ocasión anterior que percibía un salario mensual de $4.000,00 (cuatro mil australes).
Todas estas inconsistencias reafirman el criterio de la Corte en el sentido de que no puede
tomarse la declaración de la víctima como prueba plena de su ingreso mensual.
144. La restante prueba remitida por la representante consiste en unos folletos de la
empresa Menfis y una certificación suscrita por la directora de tal empresa, así como
distintos folletos publicitarios, sobre supuestos trabajos que el señor Bueno Alves habría
realizado, y dos declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público (affidávit), así
como la ampliación de una de ellas.
145. En cuanto a los folletos, la Corte considera que aunque podrían demostrar que la
víctima realizó tales trabajos, no acreditan que su salario ascendía a la cantidad reclamada.
146. Respecto a los affidávits, fue presentada la declaración del señor Demetrio González,
quien solía prestar sus servicios a la empresa CAMPOLONGHI S.A. Refiere que conoció al
señor Bueno Alves y a su hermano, Delcio Ventura Bueno Alves, ya que estos tenían una
relación comercial con tal empresa; que eran “los marmoleros recomendados a los
principales clientes y en los casos de obras de envergadura o de mayor complejidad”; que
su trabajo era de buena calidad; que la empresa procesaba una cantidad de 1.000 m2 de
material, de los cuales 35 a 40% era provisto a los hermanos Bueno Alves para “ser
colocado”; y dejó de ver a éstos en la empresa “desde mediados de 1988”. Por su parte, el
testigo Roberto Horacio Serrago, quien sería presidente de la firma “Todo Mármol”, declaró
que los hermanos Bueno Alves eran “muy requeridos en el ramo por su capacidad de
desarrollo en obra y calidad de trabajo”; que se trataba de artesanos con la maquinaria,
material y personal adecuados; que eran recomendados por dicha firma; que realizaron
trabajos en “obras de importancia”, y cesó su relación con la empresa en 1988. El mismo
testigo, al ampliar su declaración inicial, manifestó que el señor Bueno Alves y su hermano
eran profesionales artesanos que se movían dentro del mercado de la marmolería de
manera independiente; que no puede dar “por seguro un monto fijo de ingresos de ninguno
de los hermanos”; y que ambos se dividían las ganancias que percibían en partes iguales.
Finalmente, el testigo hizo un cálculo basándose en los “ingresos relacionados con el
mármol procesado y entregado” por su empresa a los hermanos Bueno Alves. El resultado
de sus cálculos arrojó que los hermanos percibían un “ingreso neto mensual” de US$
7.740,00 (siete mil setecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América); es
decir, que cada uno de ellos tenía un ingreso de US$ 3.870,00 (tres mil ochocientos setenta
dólares de los Estados Unidos de América).
147. A criterio de la Corte, estos testimonios demuestran que el señor Bueno Alves y su
hermano eran artesanos marmoleros con prestigio, pero no permiten apreciar los ingresos
mensuales que la víctima tenía. La representante no ha presentado otro tipo de
documentos, como podrían ser recibos o facturas de los trabajos realizados, contratos con
las diferentes empresas o libros de contabilidad de la sociedad de los hermanos Bueno
Alves. Debe tenerse en cuenta, además, que conforme a las certificaciones de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, y de la Administración Nacional de la
Seguridad Social, presentadas por el Estado, no existen constancias de que el señor Bueno
83
Cfr. expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, Tomo II, folio 3053.
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