11
representante no alegó fuerza mayor o impedimento grave que le hubiese imposibilitado
remitir esa información con anterioridad. Tal documentación fue transmitida al Estado y a la
Comisión Interamericana para que presentaran sus observaciones. El Estado solicitó que tal
documentación sea rechazada, por extemporánea y porque constituye “una palmaria
muestra de deslealtad procesal”. La Comisión no presentó observaciones.
52.
Sobre el particular, la Corte decide no incorporar esta documentación al expediente
del presente caso, puesto que fue presentada extemporáneamente, sin justificación para
ello.
53.
Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente, la
Corte pasa a analizar las violaciones alegadas en el presente caso, considerando los hechos
ya reconocidos y los que resulten probados20, incluidos en cada capítulo según corresponda.
Asimismo, la Corte recogerá los alegatos de las partes que sea pertinente analizar, tomando
en cuenta la aceptación de los hechos y pretensiones formulada por el Estado.
VII
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
54.
La representante solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la
supuesta violación a los derechos consagrados en los artículos I, V, VI, XVII, XVIII, XXV,
XXVI y XXVIII de la Declaración Americana.
55.
Al respecto, es importante notar lo señalado anteriormente por este Tribunal, en el
sentido de que “[p]ara los Estados Miembros de la Organización [de Estados Americanos], la
Declaración es el texto que determina cuáles son los derechos humanos a que se refiere la
Carta”21. Es decir, “para estos Estados la Declaración Americana constituye, en lo pertinente
y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales”22.
Lo anterior es plenamente aplicable a Argentina como Estado Miembro de la OEA.
56.
Sin embargo, en lo que se refiere a la aplicación de la Declaración hay que distinguir
entre las competencias de la Comisión y de la Corte Interamericanas, y respecto a esta
última, entre sus competencias consultiva y contenciosa.
57.
En lo referente a la Comisión, los artículos 1.2.b) y 20 de su Estatuto, el artículo 23 y
el Capítulo III de su Reglamento definen la competencia de la misma respecto de los
derechos humanos enunciados en la Declaración.
58.
En lo que respecta a la competencia consultiva de la Corte, ya fue establecido con
anterioridad que
20
En adelante, la presente Sentencia contiene hechos que este Tribunal tiene por establecidos con base en
la confesión de hechos y allanamiento a las pretensiones de derecho efectuados por el Estado, en el orden y con
las precisiones pertinentes respecto de los hechos presentados en la demanda. Algunos de esos hechos han sido
acreditados e integrados con otros elementos probatorios, en cuyo caso se consignan las notas al pie de página
respectivas.
21
Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del
Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de
1989. Serie A No. 10, párr. 45.
22
Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del
Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89, supra nota 21,
párr. 45.
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