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24.
Por su parte, en su escrito de solicitudes y argumentos la representante manifestó
que “aún luego de la elaboración del [I]nforme No. 26/05 […] no exist[e] hasta el momento
ni siquiera un gesto que demuestre [que el Estado ha] comenzado a cumplimentar una sola
de [las recomendaciones de la Comisión]”.
25.
A criterio de la Corte, lo manifestado por el Estado constituye un reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos y las violaciones indicadas por la Comisión
Interamericana. El Tribunal procederá a continuación a analizar las consecuencias jurídicas
que esto tiene.
a)
Respecto a los hechos
26.
Este Tribunal entiende que el Estado, al haber aceptado las conclusiones del Informe
26/05 (supra párrs. 19, 22 y 23) y al no haber controvertido los hechos que la Comisión
planteó en su demanda, ha confesado éstos, que constituyen la base fáctica de este
proceso.
27.
Por lo tanto, cesó la controversia sobre todos los hechos alegados en la demanda, los
cuales se tienen por establecidos conforme se detallará en los capítulos siguientes.
b)
Respecto a las pretensiones de derecho
28.
En su Informe No. 26/05 la Comisión concluyó que el Estado había violado los
derechos contemplados en los artículos 5.1, 5.2, 8 y 25 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Bueno Alves. Estas mismas violaciones
fueron las identificadas por la Comisión en su demanda.
29.
El Estado aceptó plenamente las conclusiones de la Comisión (supra párrs. 8, 19, 20,
22 y 23).
30.
Esta Corte considera que la “aceptación” del Estado constituye una allanamiento a
las pretensiones de derecho de la Comisión. De esta manera, ha cesado la controversia
respecto a la violación de los derechos del señor Bueno Alves enunciados en el párrafo 6
supra.
31.
Por otra parte, este Tribunal nota que el Estado, en su escrito de contestación a la
demanda (supra párr. 8),
rechaz[ó] categóricamente la atribución de responsabilidad en el escrito [de solicitudes y argumentos]
por la supuesta violación del derecho a la libertad personal consagrado por el artículo 7 de la
Convención […]. Asimismo, el Estado rechaz[ó] que se hubiera vulnerado en perjuicio del señor
Bueno Alves, los derechos reconocidos en los artículos 11 y 24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos […] y concordantes de la Declaración Americana de [los] Derechos y Deberes del
Hombre.
32.
En consecuencia, la Corte considera que se mantiene la controversia respecto de la
supuesta violación de los derechos del señor Bueno Alves consagrados en los artículos 7
(Derecho a la Libertad Personal), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 24
(Igualdad ante la Ley) de la Convención y “concordantes” de la Declaración Americana.
c)
Respecto a las pretensiones sobre reparaciones
33.
El Estado, al haber aceptado las conclusiones del Informe No. 26/05, y solicitado
expresamente al Tribunal que “determine las reparaciones debidas al señor […] Bueno
Alves”, reconoció el deber que tiene de reparar las violaciones causadas a la presunta
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