2 Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc, y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que investigue los hechos y castigue a los responsables de los mismos y que ponga los medios a su alcance para cumplir la orden judicial de arresto en contra de Víctor Román Cotzál. 3. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe cada 30 días a la Corte, a partir de su notificación, sobre las medidas urgentes que hubiese tomado y, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de 15 días contado desde su recepción. 4. Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes. 5. Convocar a las partes a una audiencia pública en la sede de la Corte el 27 de junio de 1996 a las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución. 3. La Resolución de la Corte de 28 de junio de 1996 en la cual decidió: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de 24 de abril de 1996. 2. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala: a. Que mantenga las medidas provisionales en favor de Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox, María Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc. b. Que, como elemento esencial del deber de protección, tome medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos. 3. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que continúe informando cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes contado desde su recepción. 4. El escrito de la Comisión de 3 de junio de 1997 en el cual informó que “considera que [las] medidas [en este caso] podrían ser levantadas” ya que los peticionarios le han indicado su acuerdo, “en el entendido [de] que si la situación vuelve a agravarse, y si vuelven a ser necesarias... los peticionarios volverán a pedir

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