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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la
Corte en su resolución de 28 de junio de 1996.
2.
Comunicar la presente resolución al Gobierno de la República de Guatemala y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Archivar el expediente.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Héctor Fix-Zamudio
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Manuel E. Ventura Robles
Secretario