4 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento RESUELVE: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su resolución de 28 de junio de 1996. 2. Comunicar la presente resolución al Gobierno de la República de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar el expediente. Hernán Salgado Pesantes Presidente Antônio A. Cançado Trindade Héctor Fix-Zamudio Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Manuel E. Ventura Robles Secretario

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