y en una resolución posterior se pronunciará sobre las restantes medidas de reparación
(infra punto resolutivo 2).
A. Medida ordenada por la Corte
2.
En el punto resolutivo décimo y el párrafo 236 de la Sentencia, la Corte ordenó
al Estado que, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la
Sentencia, “realizar[a] un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en relación con los hechos del presente caso”, en el que se “refiri[era] a
las violaciones establecidas en [l]a Sentencia, así como al compromiso del Estado de
cumplir la misma y de dar con el paradero de las víctimas desaparecidas e investigar,
sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos cometidas en
este caso”. Asimismo, la Corte dispuso que el referido acto “deb[ía] llevarse a cabo
mediante una ceremonia p��blica conducida por altas autoridades nacionales, con
presencia de altas autoridades del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial, así como de altas autoridades militares y de la Fiscalía Especializada [en Delitos
de Lesa Humanidad], la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del
Pueblo (INDDHH)”, y que además debía “contar con presencia de las víctimas del
presente caso”. También dispuso que Uruguay “deb[ía] acordar con las víctimas o sus
representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así
como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su
realización” y que dicho acto debía “ser difundido a través de medios de comunicación”.
B. Consideraciones de la Corte
3.
Para valorar el grado de cumplimiento de esta medida, la Corte toma en cuenta
que en junio de 2023 el Estado informó que “dio cumplimiento a lo dispuesto” en el
punto resolutivo décimo de la Sentencia al haber realizado el acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional 7 y aportó documentación probatoria
sobre su ejecución. Los representantes presentaron algunas observaciones al
cumplimiento de esta reparación. Si bien no solicitaron que se realice un nuevo acto,
presentaron algunas observaciones sobre aspectos de su realización que consideraron
que se efectuaron de forma inadecuada, las cuales están relacionadas
fundamentalmente con: a) la “negativa del Presidente de la República a conducir o […]
asistir al acto”; b) la falta de difusión del acto “por cadena nacional”, y c) la limitación
al ingreso del público general. Al respecto, solicitaron que la Corte “eval[uara] los
términos en los que se realizó el acto” 8.
4.
Con base en la información y documentación aportada por las partes, la Corte
constata que el 15 de junio de 2023 se efectuó el acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional en relación con los hechos y las violaciones declaradas en
el presente caso, el cual tuvo lugar en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio
7
Concretamente, el Estado sostuvo que “dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 de la parte
dispositiva de la sentencia dictada en el caso de marras”. Cfr. Informe estatal de 16 de junio de 2023.
8
De acuerdo con los representantes, “las víctimas padecieron un sinfín de dificultades con relación a
la realización del acto público mencionado lo que afectó sustancialmente su calidad de medida reparatoria”.
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 20 de julio y 5 de octubre de 2023.
-2-