7 ocasiones a los representantes información sobre la situación de riesgo y ubicación de los beneficiarios, incluidos aquellos que se encuentran fuera del territorio colombiano, y que, a pesar de ello, este tipo de información era parcial. Por tal motivo, la Corte solicitó a las partes que en el futuro remitieran información más detallada, particularmente los representantes y los beneficiarios pues “son quienes conocen en mayor medida su situación”. 21. A fin de mantener las medidas provisionales es necesario que la situación acreditada de extrema gravedad y urgencia, y la necesidad de evitar daños irreparables, tenga vigencia, así como su relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente caso, por lo cual, ante los requerimientos de la Corte para evaluar el mantenimiento de las mismas, dicha información debe estar debidamente acreditada y fundamentada5. El Tribunal también ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente 6. Ciertamente el hecho de que no se presenten nuevas amenazas puede deberse precisamente a la efectividad de la protección brindada o a la disuasión ocasionada con la orden del Tribunal. No obstante, la Corte ha considerado que el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales 7. Además, independientemente de que en esta Resolución la Corte precisó que no analizaría información de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre el estado de las investigaciones internas en el marco de las presentes medidas provisionales (supra considerando 6), el Tribunal considera pertinente señalar que una supuesta falta de investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye, en sí misma, circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales8. 22. Al respecto, la Corte observa que en reiteradas ocasiones se solicitó a los representantes que presentaran sus observaciones a diversos informes del Estado (supra Visto 7). Finalmente, los escritos presentados por los representantes, por lo que se refiere a los señores Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, quienes se encuentran fuera de Colombia, y a Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, quienes residen en Bogotá, no hacen mención de hechos, particularmente recientes, que permitan acreditar que subsiste 5 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto; Asunto Leonel Rivero y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, considerando décimo tercero; y Caso López Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, considerando vigésimo quinto. 6 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, considerando septuagésimo, y Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, considerando cuadragésimo sexto. 7 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2007, considerando undécimo; Caso de la Masacre de Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, considerando vigésimo octavo, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, considerando trigésimo noveno. 8 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 6, considerando cuarto; Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, considerando trigésimo sexto, y Caso López Álvarez y otros, supra nota 6, considerando vigésimo tercero.

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