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con "extrema dureza", según "los componentes básicos de la doctrina de seguridad nacional",
y una "estrategia cuidadosamente planificada por el Estado"; el principal sujeto de esa
represión fue la población maya, especialmente en el área rural 41. Las distintas "operaciones
contrainsurgentes", detalladamente relatadas en el referido Informe 42, fueron ejecutadas por
las fuerzas de seguridad del Estado y las "patrullas de autodefensa civil con "extrema
crueldad" 43. Los ciudadanos tenían que estar a favor o en contra las fuerzas de represión, "no
existiendo lugar para la neutralidad", y "el involucramiento de la población civil en operaciones
armadas" formó "parte de la estrategia contrainsurgente del Estado" 44. El "masivo
involucramiento de la población" demostró "los altos índices que alcanzó la militarización de la
sociedad guatemalteca"; los métodos de delación y entrega de vecinos o familiares rompieron
"los lazos de solidaridad comunitarios" e introdujeron "una alta conflictividad, afectando
seriamente la integridad de las comunidades indígenas y rurales", - habiendo sido el Estado el
responsable de todo esto 45.
35.
Ante los hechos, históricamente comprobados, de perpetración de crimen de Estado,
¿cómo seguir negándolo? ¿Cómo pueden los jusinternacionalistas (en su gran mayoría) seguir
intentando eludir esta materia? A cada vez les será más difícil hacerlo, sobre todo ahora que
los casos de masacres empiezan a llegar al conocimiento de un tribunal como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 46. El tema empieza a atraer la atención de la
bibliografía especializada 47. Además, ante esta Corte ha habido casos de reconocimiento aunque parcial - de responsabilidad, por parte de Estados demandados, por hechos
constitutivos de crímenes del género: así ocurrió en los casos de la Masacre de Plan de
Sánchez 48, de la Masacre de Mapiripán 49, de las Masacres de Ituango. En el caso de la masacre
de la Comunidad Moiwana, en que esto no ocurrió, sin embargo Suriname afirmó que no tenía
objeciones a "emitir una disculpa pública a toda la nación, y a los sobrevivientes y familiares
41
.
CEH, Guatemala - Memoria del Silencio, tomo II, 1a. ed., Guatemala, CEH, 1999, pp. 19-21.
42
.
Cf. ibid., pp. 21-39.
43
.
Ibid., p. 38.
44
.
Ibid., pp. 21 and 226.
45
.
Ibid., p. 227. Para un estudio, cf., v.g., J. Perlin, "The Guatemalan Historical Clarification
Commission Finds Genocide", 6 ILSA Journal of International and Comparative Law (2000) pp. 389-413.
46
.
A.A. Cançado
Trindade, "Complementarity between State Responsibility and Individual
Responsibility for Grave Violations of Human Rights: The Crime of State Revisited", in International
Responsibility Today - Essays in Memory of Oscar Schachter (ed. M. Ragazzi), Leiden, M. Nijhoff, 2005,
pp. 253-269; y cf. A.A. Cançado Trindade, "General Course on Public International Law - International
Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium", 316 Recueil des Cours de l'Académie de Droit
International de La Haye (2005), cap. XV (en prensa).
47
.
Cf., e.g., G. Citroni, "La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
Casos de Masacres", 21 Anuario de Derecho Internacional (2005) pp. 493-518.
48
.
CtIADH, Sentencia del 29.04.2004, párrs. 2 y 35-37.
49
.
CtIADH, Sentencia del 15.09.2005, párrs. 33-34 y 26.