C) Perito, propuesto por la Comisión
(5) Juan Pablo Gomara, abogado, quien declarará sobre: (i) las obligaciones que tienen
los Estados para asegurar que las condenas penales resulten compatibles con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; (ii) las obligaciones que deben ser
observadas para que las condenas cumplan con los deberes que impone a los Estados el
artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente
cuando se trata de condenas que establecen limitaciones a la revisión de la condena, o
de penas de prisión o reclusión perpetuas, y (iii) la convencionalidad de las condenas o
penas accesorias determinadas con fundamento en condenas impuestas a la misma
persona en otros procesos. El perito podrá referirse a otros sistemas internacionales de
protección de derechos humanos, al derecho comparado y a los hechos del caso concreto
para desarrollar su dictamen.
4.
Requerir a la Comisión y a la representante que notifiquen la presente Resolución a las
personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir al Estado y a la representante que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo
improrrogable que vence el 29 de julio de 2022, las preguntas que estime pertinente formular,
a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la
presente Resolución. En el mismo plazo la Comisión deberá remitir las preguntas que estime
pertinente formular al perito Diego Zysman Quirós, de conformidad con el Considerando 21
de la presente Resolución.
6.
Requerir a la representante y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados
en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas
declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 12 de agosto de 2022.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a la
representante que, a más tardar el 29 de julio de 2022, acrediten ante la Secretaría de la
Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública.
9.
Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones
ofrecidas por la representante en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 22 a 26 de la presente
Resolución.
10. Requerir a la representante y a la Comisión que informen a las personas convocadas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
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