27. Por tanto, el Presidente considera que procede la recusación planteada por el
Estado bajo la causal dispuesta en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte. Sin
embargo, teniendo en cuenta la experiencia del perito y, en particular, sus múltiples
actuaciones con la nacionalidad Waorani en el marco de sus actividades laborales, cómo
se desprende de su escrito de observaciones, la Presidencia estima que su declaración
podría ser útil y pertinente para tener una mejor comprensión de los hechos del presente
caso y de su contexto. Por lo tanto, decide aceptar la recusación interpuesta por el
Estado, pero admite la declaración del señor Roberto Narváez en la condición de
testigo 38. El objeto y su modalidad serán determinados en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 4).
F.2. Recusación en contra de la perita Victoria Tauli Corpuz
28. El Estado recusó a la perita Victoria Tauli Corpuz 39, ofrecida por el interviniente
común, sin referirse específicamente a la causal de recusación que fundamentaría su
solicitud. El Estado alegó que la experta ha hecho pública su postura sobre los hechos
del presente caso. En efecto, indicó que estas posturas se han puesto de manifiesto en
las referencias hechas durante el I Congreso sobre Pueblos Indígenas Aislados en la
Amazonía Ecuatoriana el 22 de noviembre de 2016 y en el prólogo del libro titulado
“Pueblos Indígenas en Aislamiento en la Amazonía y Gran Chaco- Informe Regional:
Territorios y desarrollo-IR”. Asimismo, consideró que la perita “tendría una inhabilidad
procesal ex audito alieno es decir que su testimonio solo existe en la medida en que es
apoyado por datos o referencias externas”, ya que no ha visto, escuchado o percibido
las circunstancias fácticas sobre las que rendirá testimonio.
29. La señora Victoria Tauli Corpuz no presentó observaciones a la recusación
planteada.
30. Esta Presidencia subraya que la señora Victoria Tauli Corpuz fue ofrecida como
perita y no como testigo, por lo cual no es necesario que tenga un conocimiento directo
de las circunstancias fácticas asociadas al objeto de su declaración. Asimismo, esta
Presidencia constata que, en los documentos citados por el Estado en apoyo a su
solicitud de recusación, la señora Victoria Tauli Corpuz no tomó una posición sobre los
hechos del caso, sino que se limitó a exponer los estándares desarrollados por las
Naciones Unidas y la Comisión Interamericana en materia de protección de pueblos
indígenas en aislamiento y no se pronunció específicamente sobre los hechos del
presente caso. A la vista de lo anterior, el Presidente desestima la recusación presentada
por el Estado y admite el peritaje de la señora Victoria Tauli Corpuz, según el objeto y
la modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión (infra punto
resolutivo 4).
F.3. Recusación en contra de la perita Beatriz Huertas
31. El Estado recusó a la perita Beatriz Huertas 40, ofrecida por el interviniente común,
bajo la causal dispuesta en el apartado f) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte.
En particular, el Estado alegó que en escritos previos la perita ya ha expuesto de manera
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testigos.
Cómo se ha indicado supra, la Corte ha reiterado que el deber de imparcialidad no le es exigible a los
El interviniente común informó que el objeto del peritaje sería “los estándares internacionales de
protección de pueblos indígenas en reciente contacto y en aislamiento voluntario”.
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El interviniente común informó que el objeto del peritaje sería “dinámica de movilidad de los PIAV y
la necesidad de una protección transfronteriza: Ecuador-Perú”.
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