Nº 12.189 y solicitó al Estado dominicano la información pertinente, otorgándole un plazo de 90 días para tal efecto. 8. El 27 de agosto de 1999, la Comisión, de acuerdo al artículo 29 de su Reglamento, solicitó al Estado dominicano la adopción de medidas cautelares a favor de Dilcia Yean y Violeta Bosica, a fin de evitar que pudieran ser extrañadas del territorio de la República Dominicana, y que Violeta Bosica pudiera seguir asistiendo a la escuela. La Comisión otorgó al Estado un plazo de 15 días para proporcionar la información pertinente. 9. El 17 de septiembre de 1999 la Comisión recibió por parte del Estado una solicitud de prórroga para aportar la información sobre el caso. Con fecha 30 de septiembre de 1999, el Estado remitió sus observaciones, indicando que los peticionarios no habían agotado los recursos de la jurisdicción interna. La información fue remitida a los peticionarios el 7 de octubre de 1999. 10. El 5 de octubre de 1999, la Comisión, durante su 104 período ordinario de sesiones, recibió a las partes en una audiencia, en la cual se discutió el tema de las medidas cautelares. En la misma, el Estado expresó que las medidas solicitadas por la Comisión estaban siendo cumplidas. Por su parte, los peticionarios manifestaron que, según la información que poseían, las niñas no habían sido deportadas de la República Dominicana y que Violeta Bosica estaba asistiendo a clases regularmente. 11. El 1 de noviembre de 1999, la Comisión decidió ponerse a disposición de las partes en el marco de un procedimiento de solución amistosa. En nota del 22 de noviembre de 1999 el Estado manifestó a la Comisión su voluntad de acogerse a dicho procedimiento. El 11 de enero de 2000 los peticionarios aceptaron acogerse al procedimiento de solución amistosa propuesto por la Comisión. 12. Durante la audiencia del 6 de marzo de 2000, los peticionarios expusieron sus propuestas a fin de lograr un acuerdo de solución amistosa; sin embargo, el Estado contestó cada uno de los hechos alegados por los peticionarios, apartándose del marco de solución amistosa propuesto por la CIDH.1 13. El 2 de mayo de 2000, los peticionarios aportaron a la Comisión información adicional, la cual fue remitida al Estado el 4 de mayo de 2000. El Estado transmitió a la Comisión su respuesta el 7 de junio de 2000, reiterando que en el presente caso no se habían agotado los recursos internos y que por lo tanto era aplicable el artículo 47(1)(a) de la Convención. De acuerdo al procedimiento, dicha información fue transmitida a los peticionarios el 7 de julio de 2000. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 14. Los peticionarios alegan que el Estado dominicano se ha negado a otorgar una declaración tardía de nacimiento a las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosica, nacidas en el territorio de la República Dominicana, e hijas de madres dominicanas de ascendencia haitiana. 2 Los peticionarios afirman que el Estado ha violado el derecho a la nacionalidad y que sin el reconocimiento de su identidad legal, las niñas están expuestas al peligro inminente de ser expulsadas del país. 15. Los peticionarios señalan además, que al privárseles del derecho de tener un registro de nacimiento, las niñas no pueden obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica y 2 Dilcia Yean y Violeta Bosica son dos niñas nacidas en la República Dominicana, hijas de madres dominicanas. Dilcia nació el 15 de abril de 1996 en la Maternidad del Seguro localizada en la Sabana Grande de Boyá, en el distrito de Monte Plata, República Dominicana. La madre de Dilcia, Leonidas Yean, y su abuela materna, son ciudadanas dominicanas. Violeta Bosica Cofi nació el 13 de marzo de 1985, en Sabana Grande en Boyá. Su madre, Tiramen Bosica Cofi nació en el Batey Las Charcas y es ciudadana dominicana, al igual que su abuelo materno, Arnold Bosica. 2

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