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en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían
tenido lugar dentro del territorio de Ecuador, Estado Parte en dicho tratado.
26.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar
y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el
Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la
Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles
violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
27.
El artículo 46(1) (a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los
recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional
generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación
de la Convención Americana. Por su parte, el artículo 46(2) de la Convención prevé que el requisito
de previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando (i) no exista en la
legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho
o derechos que se alega han sido violados; (ii) no se haya permitido al presunto lesionado en sus
derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; o (iii)
haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
28.
En primer término, corresponde aclarar cuáles son los recursos internos que deben
ser agotados en el presente caso. La Corte Interamericana ha señalado que sólo deben ser agotados
los recursos adecuados para subsanar las violaciones presuntamente cometidas. El que los
recursos sean adecuados significa que
la función de esos recursos dentro del sistema de derecho interno sea idónea para proteger
la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples
recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico,
el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que
la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que
no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable.1
29.
En la presente petición el Estado sostiene que sobre los hechos materia de la petición
se surtieron procesos en la jurisdicción penal policial de manera diligente por lo que la alegada
violación ha sido reparada en el fuero interno. Por su parte, los peticionarios sostienen que aplica
la excepción prevista en el artículo 46(2)(b) y (c) de la Convención Americana, en vista de que el
proceso se llevó a cabo en la jurisdicción penal policial, el retardo injustificado del proceso y el
incumplimiento de la decisión judicial.
30.
La Comisión observa que en vista de que el presente reclamo involucra la presunta
responsabilidad de agentes del Estado en la detención, tortura y muerte de un civil, el recurso
adecuado para esclarecer los hechos es una investigación penal en la justicia ordinaria a fin de
establecer la responsabilidad penal de los agentes del Estado involucrados y abrir la puerta a una
posible reparación por daños y perjuicios.
31.
La Comisión observa que la muerte de Aníbal Aguas Acosta fue objeto de una
investigación penal ordinaria posteriormente remitida por decisión de juez al fuero penal policial.
1
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 63.