2 respectivamente y las observaciones que a dicho informe hizo la Comisión el 27 de abril del mismo año. CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que dicho Estado reconoció el 21 de junio de 1985 la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención. 2. Que, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte en su resolución de 11 de noviembre de 1997, es necesario que se mantengan las medidas adoptadas por el Estado en este caso hasta el XL Período Ordinario de sesiones del Tribunal, debido a que no será sino en ese momento que éste tendrá la oportunidad de considerar su pertinencia y evaluar la situación de las personas protegidas. 3. Que, con el propósito de que la Corte evalúe las medidas adoptadas en este caso, es necesario requerir al Estado de Colombia que incluya en su quinto informe sobre éstas, que debe ser presentado el 22 de mayo de 1998, toda la información actualizada que considere relevante, incluyendo su punto de vista sobre la necesidad de mantener las medidas citadas. 4. Que, también para asegurar que la Corte cuente con todos los elementos de juicio necesarios para su consideración del presente asunto, es pertinente requerir a la Comisión que, dentro de un plazo extraordinario, presente sus observaciones al quinto informe del Estado y su opinión respecto de la necesidad de mantener o no las medidas adoptadas. Además, dicho plazo debe tener vencimiento antes del inicio de la celebración del XL Período Ordinario de Sesiones de la Corte. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25.4 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga hasta el 19 de junio de 1998 las medidas adoptadas en cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997 y de 21 de enero de 1998. 2. Requerir al Estado de Colombia que incluya en su quinto informe, que debe ser presentado en la Secretaría de la Corte el 22 de mayo de 1998, toda la información relevante sobre las medidas adoptadas en este caso, incluyendo su opinión sobre la pertinencia de mantener o no su vigencia. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 5 de junio de 1998, presente sus observaciones sobre el quinto informe del Estado de Colombia y su opinión respecto de la pertinencia de mantener o no la vigencia de las medidas en el presente caso.

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