29.
Al igual que lo ha venido haciendo con el derecho al trabajo 56 o el derecho a la salud 57,
la Corte IDH en el caso Muelle Flores, considera que el derecho a la seguridad social es
plenamente derivable de la remisión que hace el artículo 26 de la Convención Americana a las
normas económicas, sociales y de educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la
OEA. Al respecto el Tribunal Interamericano analiza una serie de normas de la Carta de la OEA
para identificar que el derecho a la seguridad social es un derecho humano justiciable
mediante el artículo 26, para luego establecer con mayor precisión su contenido y obligaciones
estatales, acudiendo a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, al corpus
iuris internacional y a las normas constitucionales internas 58.
30.
Aun cuando la Corte IDH se había pronunciado sobre la seguridad social (pensiones),
en los casos Cinco Pensionistas y Acevedo Buendía, las diferencias entre esas sentencias y el
caso Muelle Flores son palpables. Por ejemplo, en una primera aproximación desde la óptica
de personas mayores, la Corte IDH define que la seguridad social “es un derecho que busca
proteger al individuo de contingencias futuras, que de producirse ocasionarían consecuencias
perjudiciales para la persona, por lo que deben adoptarse medidas para protegerla [;] el
derecho a la seguridad social buscar proteger al individuo de situaciones que se presentarán
cuando éste llegue a una edad determinada en la cual se vea imposibilitado física o
mentalmente para obtener los medios de subsistencia necesarios para vivir un nivel de vida
adecuado, lo que a su vez podría privarlo de su capacidad de ejercer plenamente el resto de
sus derechos. Esto último también da cuenta de uno de los elementos constitutivos del
derecho, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice condiciones
que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso” 59.
31.
Otro aspecto diferenciador radica en que ahora la Corte IDH puede profundizar en el
régimen obligacional sobre un determinado derecho. El Tribunal Interamericano identifica que
la seguridad social, derivada de las obligaciones generales de respeto y garantía contenidas
en los artículos 1.1 y 2 del Pacto de San José, le son aplicables tanto las obligaciones de
carácter inmediato (como por ejemplo, la no discriminación) como aquellas obligaciones que
requieren un lapso de tiempo para su implementación, como lo son las obligaciones de carácter
progresivo —y, por consiguiente, obligaciones de no regresividad—. Evidentemente, cada caso
bajo estudio, requiere determinar qué tipo de obligaciones están en juego frente al derecho a
la seguridad social, ya sean obligaciones de respeto frente al derecho, obligaciones de garantía
(como podría ser la progresividad) o bien una combinación de ambas. Esta identificación
resulta fundamental debido a que demuestra que no en todos los casos en los que se involucra
un derecho social necesariamente trae aparejada únicamente una violación a la “obligación de
progresividad” 60.
56
Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 145; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344,
párr. 192; y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero
de 2018. Serie C No. 348, párr. 220.
Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, párr. 100; y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97.
57
58
Véase supra, párrs. 3 a 5, del presente Voto.
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 183.
59
60
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs. 190, 191 y 202.
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