aplicables, el Tribunal Interamericano advierte que el derecho a la seguridad social ha sido ampliamente desarrollado en el ámbito del derecho internacional, en el artículo 9 del Protocolo de San Salvador, en los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como bajo el mandato de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “el Comité DESC”), en aplicación del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “el PIDESC”) 8. Finalmente, el Tribunal Interamericano identifica que el derecho a la seguridad social también se encuentra contemplado en los artículos 10 y 11 de la Constitución Política de 1993 del Perú 9. 6. Es importante señalar que la Corte IDH al utilizar las fuentes, principios y criterios del corpus iuris internacional como normativa especial aplicable en la determinación del contenido del derecho a la seguridad social, como complemento a la normativa de la Convención Americana, no está asumiendo competencias sobre tratados en los que no la tiene, ni tampoco está otorgando jerarquía convencional a normas contenidas en otros instrumentos nacionales o internacionales relacionados con los DESCA 10. Por el contrario, la Corte IDH realiza una interpretación de conformidad con las pautas previstas por el artículo 29 del Pacto de San José 11, de tal manera que permita actualizar el sentido de los derechos derivados de la Carta de la OEA que se encuentran reconocidos por el artículo 26 de la Convención Americana 12. Ha sido la práctica constante de este Tribunal Interamericano 13, que al determinar la compatibilidad de las acciones y omisiones del Estado, o de sus normas, con la propia Convención Americana, la Corte IDH puede interpretar las obligaciones y derechos en ellos contenidos a la luz de otros tratados y normas pertinentes 14. 7. Siguiendo su línea jurisprudencial 15, la Corte IDH considera que la naturaleza y alcance de las obligaciones que derivan de la protección de la seguridad social, incluyen aspectos que 8 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs. 181, 183 y 184. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 182. 9 10 Cfr. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, párr.143 y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 101. 11 El artículo 29 de la Convención Americana (que prevé el principio pro persona), hace expresa referencia a las normas del Derecho Internacional general para su interpretación y aplicación. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 174; Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 143; y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 100. 12 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 175. Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 103; Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 145; Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 168; Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, sura, párr. 129; Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 83; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 78 y 121, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 100. 13 14 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 174. Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 104; y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 98. 15 3

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