22 de Catalán (en adelante “OCESP”). A partir de ello, de acuerdo con los representantes, “los militares de la zona tenían información sobre el paradero” del señor Montiel Flores y sus acompañantes. De otra parte, los representantes indicaron que “[l]a forma en que ocurrió la detención, el abuso físico y mental al que fueron sometid[o]s l[o]s [señores Cabrera y Montiel], la prolongación en la detención y la falta de información sobre [su] paradero […], provocó en sus familiares sentimientos de desesperación y angustia profunda que continúan afectándoles al día de hoy”. 53. En su informe de fondo la Comisión, al valorar diversos alegatos de los representantes respecto a si lo ocurrido a los señores Cabrera y Montiel constituía una represalia por sus actividades en defensa de los bosques y si ello se insertaría en un patrón de similares represalias y ataques contra defensores del medio ambiente, “observ[ó] que las presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 13 [libertad de expresión], 15 [derecho de reunión] y 16 [libertad de asociación] no fueron alegad[a]s por los peticionarios durante la etapa de admisibilidad”. Así, en su demanda, la Comisión sólo mencionó que en 1998 los señores Cabrera y Montiel establecieron, junto con otros campesinos, la OCESP “para detener las operaciones de tala en los bosques de las montañas de Guerrero que, en su opinión, amenaza[ba]n el medio ambiente y el sustento de las comunidades campesinas locales”. 54. El Estado alegó que la Comisión “jamás h[izo] alusión a actos de hostigamiento en contra de miembros de [la OCESP]” y que “[e]sta cuestión nunca fue señalada en el informe de la [Comisión]” y tampoco “fue señalada por los peticionarios durante la etapa de admisibilidad”. Además, el Estado indicó que “conscientes de que las supuestas amenazas en contra de los miembros de la OCESP no se encuentran circunscritas dentro de la litis del caso sub judice”, los representantes “realizaron dolosamente valoraciones sin sustento alguno para procurar relacionar el proceso penal abierto” con los “supuestos actos de violencia y hostigamiento en contra de la OCESP”, a pesar de que “en ninguno de los expedientes judiciales” se sostiene que ello “haya ocurrido con motivo de su participación como miembros de [dicha organización]” y que, además, “no existe en las instancias internas ninguna denuncia relacionada con amenazas en contra de las presuntas víctimas”. Asimismo, el Estado señaló que “tampoco es posible alegar que los supuestos actos de hostigamiento son hechos supervinientes”. 55. Los representantes señalaron que “[c]ontrariamente a lo alegado por el Estado, la demanda de la Comisión refiere que las víctimas directas del presente caso eran miembros de la OCESP” y “además refiere que las víctimas han sido premiadas por su labor en defensa del medio ambiente [...]”. Asimismo, “no solicita[ron] que la Corte “decida sobre la base del contexto en que sucedieron los hechos del caso”, sino que tal como lo ha hecho en otros casos “tenga en cuenta el contexto para apreciar los hechos”. En este sentido, sostuvieron que “se equivoca el Estado al señalar que [los representantes buscan] incluir en la litis del caso actos de violencia y hostigamiento en contra de los miembros de la OCESP”, pues su intención al referirse al contexto del caso no es introducir “hechos diversos a los señalados por la Comisión en su demanda, sino solo desarro[llarlos], expli[carlos] y acla[rarlos]”. Además, alegaron que “el modo en que se llevó a cabo la detención (incluidos los tratos durante la misma) y el proceso penal contra las víctimas”, y tales hechos, “así como las circunstancias en que ocurrieron, surgen de la demanda de la Comisión”. 56. Es jurisprudencia reiterada de la Corte que las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes en los procesos contenciosos ante este Tribunal pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda, mientras no

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