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sobre: “los criterios jurisprudenciales, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, relacionados con la diferencia existente entre la inhabilitación
política y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como la
compatibilidad de esta última con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”; y
6) Alejandro José Soto Villasmil, Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo, quien rendirá dictamen sobre: “los procedimientos administrativos
para las declaratorias de responsabilidad administrativa”, en lo que sea pertinente
para el presente caso.
5.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos
declarantes que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre los eventuales fondo,
reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del
Reglamento.
6.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitan al Tribunal, a
más tardar el 31 de enero de 2011, los nombres de las personas que integrarán la
delegación que representará a cada parte en la audiencia pública.
7.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas
propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir su declaración de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento.
8.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o
rendición de la prueba propuesta por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48
del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado que informen
a los declarantes convocados por la Corte que, según lo dispuesto en el artículo 55 del
Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
11.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al
Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y los
eventuales fondo, reparaciones y costas al término de dicha audiencia o dentro de los 15
días siguientes a su celebración.
12.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan
con plazo hasta el 2 de abril de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos en relación
a la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Este plazo es
improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia
pública.
13.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana, a los representantes y al Estado.