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Propuesto por la Comisión Interamericana
1)
Humberto Nogueira Alcalá, Profesor Universitario, quien rendirá dictamen
sobre: i) los límites permisibles y el alcance de los derechos políticos a la luz los
estándares interamericanos e internacionales y ii) “la compatibilidad del proceso
administrativo ejercido por la Contraloría General de la República de Venezuela para
imponer inhabilidades públicas a la luz de los derechos consagrados en la Convención
Americana”, y
2)
Fabian Aguinaco Bravo, Profesor Universitario, quien rendirá dictamen sobre:
i) la restricción de los derechos políticos electorales y el escrutinio necesario para ello y
ii) los estándares internacionales relacionados con la transparencia en el ejercicio de
las funciones públicas para el fortalecimiento de las democracias y la participación
informada de los individuos en la construcción de la misma.
Propuestos por los representantes
3)
Jorge Carpizo, Profesor de la División de Estudios de Postgrado de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien rendirá dictamen
sobre: i) los criterios del Derecho Constitucional comparado, especialmente el
Latinoamericano, con relación a los derechos políticos y las restricciones aceptables
que pueden ser impuestas; ii) las causales, procedimientos y contenido de las
sanciones, y iii) la importancia de la plena vigencia de los derechos políticos para una
democracia.
Propuesta por el Estado
4)
Yadira Espinoza Moreno, ex Directora General Técnica de la Contraloría
General de la República, quien declarará sobre: i) “la labor emprendida por el Estado
venezolano contra la corrupción” y ii) “los avances normativos que ha efectuado” al
respecto.
B)
Testigo
Propuesto por el Estado
5)
Marielba Jaua Milano, Directora General de Control de Estados y Municipios de
la Contraloría General de la República, quien declarará sobre: i) “los procedimientos
de potestad investigativa y de determinación de responsabilidades seguidos por la
Contraloría General de la República en contra el señor López Mendoza” y ii) “los
derechos y garantías que [presuntamente] fueron tenidos en cuenta durante dichos
procedimientos”.
2.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las
personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan su declaración ante fedatario
público (affidávit), y que lo remitan a la Corte a más tardar el 25 de enero de 2011.
3.
Solicitar a la Secretaría que una vez recibidas las declaraciones mencionadas en el
punto resolutivo primero, las transmita a las demás partes para que en un plazo
improrrogable de diez días a partir de su recepción presenten las observaciones que estimen
pertinentes.